Lo que sería conveniente

AutorRamiro Goyanes
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas353-356

Page 353

Para la prosperidad del Registro inmobiliario, para aumentar el Fisco la recaudación y para beneficio del propietario es evidente la conveniencia de declarar forzosa la inscripción y el suprimir los documentos privados, admitiéndolos únicamente con carácter transitorio o provisional.

Los partidarios de la inscripción voluntaria seguramente han disminuido, no constituyen falange, convencidos de que los doctrinarismos son buenos como voz de alerta cuando se trata de encauzar las cosas, de instaurar una reforma, en evitación de que vayan por caminos torcidos, porque es práctico y racional abandonar los idealismos ante las rudas enseñanzas de la experiencia y la realidad, y porque la inteligencia y la voluntad, sin interdiccionar las, sin aprisionarla? ni cohibirlas, es saludable dirigirlas a un bien conocido, aunque sea menester emplear medidas coercitivas, disculpadas por la ignorancia del obligado a cumplir las leyes o por el principio de que el fin justifica los medios.

El bien conocido son los efectos de la inscripción. El artículo 34 de la ley Hipotecaria proclama la inmunidad en provecho del inscribiente que contrató en consideración a lo que el Registro acusaba, y el 25 dice que los títulos inscritos surtirán efecto aun contra los acreedores privilegiados singularmente por la legislación común.

Y si la ley establece esas ventajas y garantías, ¿cómo ha de de ser censurable estrechar al titular a que se ponga al amparo de ellas y las utilice ? Esos preceptos en unión de otros y especialmente el relativo a prohibir la admisión en los Tribunales, Consejos y Oficinas públicas de documentos inscribibles sin que conste su toma de razón cuando se presentan con el objeto de hacer efectivoPage 354 un derecho en perjuicio de tercero son medios indirectos, nada valientes y decididos, que casi fuerzan la inscripción sin imponerla, a la par reconocedores de la necesidad de la inscripción ; y consecuencia fatal e inevitable de su falta, los múltiples litigios en que se ve enredado el terrateniente, y de los que estaría libre si se obligara a coger la costumbre de registrar sus bienes, al igual que se le obliga a obtener la cédula para identificar su personalidad.

Es una verdad inconcusa que allí donde la propiedad está puesta en claro, los pleitos son menos, y los que se tramitan y absorben la ocupación de los Juzgados más bien obedecen a las diversas manifestaciones de la vida industrial y comercial; que no a causas de otro orden, salvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR