Enmiendas a la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, adoptadas el 14 de noviembre de 1975.

MarginalBOE-A-1982-14243
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ENMIENDAS DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1975 A LA CONVENCION RELATIVA A LA ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL

Título del Convenio y Preámbulo

El título actual de la Convención queda sustituido por el siguiente: Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, y el nombre de la Organización, que se cita en el Preámbulo, queda sustituido por el siguiente: Organización Marítima Internacional.

ARTICULO 1

El texto actual del párrafo a) queda sustituido por el siguiente:

Las finalidades de la Organización son:

  1. Establecer un sistema de colaboración entre los Gobiernos en materia de reglamentación y prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes a la navegación comercial internacional, fomentar la adopción general de normas tan elevadas como sea posible respecto de la seguridad marítima, eficiencia de la navegación y prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques y ocuparse de las cuestiones jurídicas relacionadas con las finalidades enunciadas en el presente articulo.

ARTICULO 3

El texto actual queda sustituido por el siguiente:

Con el propósito de alcanzar las finalidades enunciadas en la Parte I, la Organización:

  1. A reserva de lo dispuesto en el articulo 4, considerará y formulará recomendaciones respecto de las cuestiones vinculadas a los párrafos a), b) y c) del articulo 1 que puedan serle sometidas por los Miembros, por cualquier institución u organismo especializado de las Naciones Unidas o por cualquier otra organización intergubernamental, así como respecto de los asuntos que puedan ser sometidos a su consideración en virtud de lo dispuesto en el articulo 1, d);

  2. Preparará proyectos de convenios, acuerdos u otros instrumentos apropiados, recomendará éstos a los Gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y convocará las conferencias que estime necesarias;

  3. Establecerá un sistema de consulta entre los Miembros y de intercambio de información entre los Gobiernos;

  4. Desempeñará las funciones que surjan en relación con los párrafos a), b) y c) del presente articulo, especialmente las que le sean asignadas en virtud de instrumentos internacionales relacionados con cuestiones marítimas.

ARTICULO 12

El texto actual queda sustituido por el siguiente:

Organos.- La Organización estará constituida por una Asamblea, un Consejo, un Comité de Seguridad Marítima, un Comité Jurídico, un Comité de Protección del Medio Marino y los órganos auxiliares que la Organización juzgue necesario crear en cualquier momento, y una Secretaría.

ARTICULO 16

El texto actual queda sustituido por el siguiente:

Las funciones de la Asamblea serán:

  1. Elegir entre sus Miembros, con exclusión de los Miembros asociados, en cada reunión ordinaria, un Presidente y dos Vicepresidentes que permanecerán en funciones hasta el siguiente período de sesiones ordinario.

  2. Establecer su propio reglamento, a excepción de lo previsto en otra forma en la presente Convención.

  3. Constituir los órganos auxiliares temporarios o, si el Consejo lo recomienda, los permanentes que juzgue necesarios.

  4. Elegir los Miembros que han de estar representados en el Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18.

  5. Hacerse cargo de los informes del Consejo y examinarlos, y resolver todo asunto que le haya sido remitido por el Consejo.

  6. Aprobar el programa de trabajo de la Organización.

  7. Votar el presupuesto y establecer las medidas de orden financiero de la Organización de acuerdo con lo dispuesto en la Parte XI.

  8. Revisar los gastos y aprobar las cuentas de la Organización.

  9. Desempeñar las funciones propias de la Organización a condición, no obstante, de que las cuestiones relacionadas con los apartados a) y b) del articulo 3 sean sometidas por la Asamblea a la consideración del Consejo para que éste formule las recomendaciones o prepare los instrumentos adecuados; a condición, además, de que cualesquiera recomendaciones o instrumentos sometidos por el Consejo a la consideración de la Asamblea y no aceptados por ésta sean remitidos de nuevo al Consejo a fines de estudio ulterior, con las observaciones que la Asamblea pueda haber hecho.

  10. Recomendar a los Miembros la adopción de reglamentaciones y directrices relativas a la seguridad marítima y a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques, o de las enmiendas a tales reglamentaciones y directrices que le hayan sido presentadas.

  11. Decidir respecto de la convocación de toda Conferencia internacional o de la adopción de cualquier otro procedimiento idóneo para la aprobación de convenios internacionales o de enmiendas a cualesquiera convenios internacionales que hayan sido preparadas por el Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino u otros órganos de la Organización.

  12. Remitir al Consejo, para que éste las examine o decida acerca de ellas, todas las cuestiones que sean competencia de la Organización, con la salvedad de la función relativa a la formulación de recomendaciones, estipulada en el párrafo j) del presente articulo, que no podrá ser delegada.

ARTICULO 22
  1. Se introduce un nuevo párrafo a), cuyo texto es el siguiente:

  2. El Consejo estudiará los proyectos de programa de trabajo y de presupuesto preparados por el Secretario General considerando las propuestas del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino y otros órganos de la Organización y, teniendo éstas presentes, establecerá y someterá a consideración a la Asamblea el programa de trabajo y el presupuesto de la Organización, habida cuenta de los intereses generales y las prioridades de la Organización.

    ii) El actual párrafo a) se convierte en párrafo b) y su texto pasa a ser el siguiente:

  3. El Consejo se hará cargo de los informes, propuestas y recomendaciones del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino y otros órganos de la Organización, y los transmitirá a la Asamblea, o, si ésta no está reunida, a los Miembros, a fines de información juntamente con sus observaciones y recomendaciones.

    iii) El actual párrafo b) se convierte en párrafo c) y su texto pasa a ser el siguiente:

  4. Las cuestiones regidas por los artículos 29, 34 y 39 no serán estudiadas por el Consejo hasta conocer la opinión del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico o el Comité de Protección del Medio Marino, según proceda.

ARTICULO 24

El texto actual queda sustituido por el siguiente:

En cada período de sesiones ordinario el Consejo presentará a la Asamblea un informe relativo a la labor efectuada por la Organización desde la celebración del precedente período de sesiones ordinario de la Asamblea.

ARTICULO 25

El texto actual queda sustituido por el siguiente:

El Consejo someterá a la consideración de la Asamblea los estados de cuentas de la Organización, juntamente con sus propias observaciones y recomendaciones.

ARTICULO 26
  1. El texto actual lleva ahora la designación de párrafo a) y la Parte a que allí se hace referencia queda convertida en Parte XIV.

    ii) Se introduce un nuevo párrafo b), cuyo texto es el siguiente:

  2. Teniendo presentes las disposiciones de la Parte XIV y las relaciones que con otras entidades mantengan los correspondientes Comites en virtud de lo dispuesto en los artículos 29, 34 y 39, en el tiempo que medie entre períodos de sesiones ordinarios de la Asambleas el Consejo se encargará de atender las relaciones con las demás organizaciones.

ARTICULO 27

El texto actual queda sustituido por el siguiente:

En el tiempo que medie entre períodos de sesiones ordinarios de la Asamblea el Consejo desempeñará todas las...

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