SAP Madrid 180/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2006:3730
Número de Recurso29/2005
Número de Resolución180/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

JOSE GONZALEZ OLLEROSANA MARIA OLALLA CAMAREROMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00180/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7000424 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 29 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 284 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

De: Eduardo, Rodolfo UNION PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO,S.A.

Procurador: MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO, MARIA LUISA LOPEZ-

PUIGCERVER PORTILLO , ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA

Contra: Alejandro, Jaime , Francisca AREAS CONSTRUCCION Y PROMOCION LEVEL S.L

Procurador: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ, JORGE DELEITO GARCIA

SOBRE: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. RESPONSABILIDAD POR RUINA.

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En MADRID , a tres de marzo de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 284/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados- apelantes D. Eduardo, D. Rodolfo, representados por la Procuradora Dª Mª Luisa López Puigcerver Portillo y defendidos por Letrado y la entidad UNION PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO, S.A., representada por la Procuradora Dª Alicia Martínez Villoslada y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada la entidad AREAS DE CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN LEVEL, S.L., representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendido por Letrado y como actores-apelados D. Emilio, D. Alejandro, D. Jaime, Dª Francisca, Dª Magdalena, D. Vicente, D. Alberto, D. Leonardo, D. Jesús Luis, D. Franco, D. Jose Ángel, D. Benjamín, Dª Margarita, D. Jose Manuel, Dª Daniela, D. Bartolomé, D. Oscar, Dª Alejandra, D. Rosendo, D. José, D. Juan Antonio, D. Gonzalo, D. Carlos Daniel, D. Ernesto, María Rosario, D. Jesús María, D. Gerardo, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL QUINTA DE LOS MOLINOS, D/ DIRECCION000 DE MADRID, Y COMUNIDAD DE PROPIEARIOD DE C/ DIRECCION000 DE MADRID, representados por la Procuradora Dª Mª Macarena Rodríguez Ruiz, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr.D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de los de Madrid, en fecha 29 de enero de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de D. Emilio, D. Alejandro, Dª Magdalena, D. Vicente, D. Alberto, Dª Margarita, D. José, D. Juan Antonio, D. Gerardo, D. Gerardo, D. Jesús Luis, D. Franco, D. Jose Ángel, D. Jaime, D. Leonardo, , D. Benjamín, Dª Daniela, Dª Alejandra, D. Rosendo, D. Gonzalo, D. Carlos Daniel, D. Ernesto, Dª Francisca D. Jose Manuel, D. Bartolomé, D. Oscar, D. Jesús María, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000, contra D. Eduardo, D. Rodolfo, representados por la Procuradora Sra. Gil Delgado, la Mercantil Constructora Level SA, representada por el procurador Sr. Deleito García, contra la entidad Unión para el Desarrollo Inmobiliario SA, representada por la Procuradora Sra. Martínez Villoslada, debo condenar a los expresados demandados a que abonen solidariamente a la Comunidad de Propietarios la suma de 14.210,60 euros y a los demás actores la de 278.933 euros, a cada uno de ellos, asimismo se condena a la entidad codemandada Unión para el Desarrollo Inmobiliario a que abone a cada uno de los actores propietarios de las viviendas la cantidad de 12.954 euros y a D. Franco y a D. Carlos Daniel 3.217,58 euros, mas los intereses legales de todas las cantidades expresadas, en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad". Así mismo se dictó auto de aclaración con fecha 12 de febrero de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE RECTIFICA la sentencia de fecha 29 de enero de dos mil cuatro , en el sentido de que donde dice en el fallo "... y a los demás actores la de 278.933 euros", debe decir"... y a los demás actores la de 1.676,42 euros.

Quedando íntegros el resto de los pronunciamientos"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha , se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de febrero de 2.006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 71 de Madrid con fecha 29 de enero de 2.004 , aclarada por Auto de 12 de Febrero de 2.004 , estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por D.Emilioo y otros y la Comunidad de Propietarios Residencial Quinta de los Molinos de Madrid contra Union Para el Desarrrollo Inmobiliario S.A., Level S.A., D. Eduardoo y D Rodolfoo, por todos ellos se interponen sendos recursos de apelación por los motivos que en los siguientes fundamentos jurídicos de esta sentencia se recogen.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, los actores, tras exponer en esencia que en virtud de distintos contratos privados de compraventa adquirieron a la codemandada Union para el Desarrollo Inmobiliario S.A. los pisos de sus respectivas propiedades, cuya construcción ejecutó la codemandada Level S.A. bajo la dirección técnica de los Aparejadores D. Eduardoo y D. Rodolfoo, con especificación en el Anexo 2 de los contratos, referido a la Memoria de calidades, de las calidades de los materiales, instalaciones y servicios y elementos comunes de la urbanización, como quiera que una vez entregadas las viviendas comprobaran que algunas unidades de obra pactadas no se habían ejecutado, otras no correspondían a lo pactado y algunas de ellas padecían defectos en su ejecución, encargaron al Arquitecto Superior D. Jesús Luiss la emisión de un dictamen pericial que este redactó con base en la documentación que le fue entregada (Proyecto Basico, Proyecto de ejecución final, solicitudes de licencia, contratos de compraventa y folletos publicitarios), en el que se relacionaron y especificaron cuatro grupos referidos: a) A las unidades de obra contratadas que no fueron ejecutadas, b) A los cambios en las calidades de los materiales, instalaciones y servicios, c) A las unidades de obra defectuosamente ejecutadas, d) A las unidades de obra defectuosamente ejecutadas que afectaban solo a algunos vecinos y e) A las unidades de obra defectuosamente ejecutadas que afectaban a elementos comunes; concluyendo con una valoración de los costes de reparación y pérdidas por diferencias de calidades, cuyo importe reclamaron

La codemandada Level S.A. tras oponer con carácter previo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haberse demandado a los Arquitectos Superiores autores del proyecto de ejecución, que fue rechazada en la audiencia previa, se opuso a la demanda alegando en resumen que las obras se ejecutaron correctamente conforme al proyecto de ejecución y a las ordenes recibidas de la dirección técnica, e impugnó el dictamen pericial aportado por la actora tachándole de unilateral

El codemandado D. Eduardoo igualmente y en esencia opuso con carácter previo, la precitada excepción litisconsorcial rechazada y luego a la demanda alegando que su intervención fue meramente técnica dentro de sus competencias sin tomar parte alguna en el Proyecto básico y de ejecución, e impugnó también el informe pericial aportado por carecer de tal carácter alegando haber sido practicado fuera del juicio así como por su falta de objetividad e imparcialidad, añadiendo que carecía de responsabilidad al haber sido los defectos que se le imputaron (juntas o llagas vistas en solados exteriores, y remates en encuentros en albardillas y vierteaguas) defectos de alta dirección o de proyecto, o en su caso de ejecución, y finalmente impugnó asimismo el coste de reparación de los pisos efectuado por el dictamen pericial

El codemandado D. Rodolfoo, bajo la misma dirección letrada que el anterior demandado opuso con carácter previo la misma excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario reproduciendo también las precitadas alegaciones en el resto de la contestación a la demanda

Finalmente la codemandada Union para el Desarrollo Inmobiliario S.A., tras exponer que la Memoria de calidades solo hace referencia la calidad de estos, pero no a las unidades de obra, siendo los Proyectos básico y de ejecución los que las recogen y de cuestionar el informe pericial que se acompañaba a la demanda por falto de criterio, al escoger en cada momento el documento mas conveniente para sustentar sus conclusiones, señalaba que para determinar si efectivamente habían existido incumplimientos contractuales solo debía tenerse en cuenta el contrato de compraventa y sus anexos, y destacaba que en la estipulación 2ª de dicho contrato se pactaba expresamente la posibilidad de modificar el proyecto de construcción por razones urbanísticas o de otra índole. Añadía que el...

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