Resolución de 19 de abril de 2007, de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.

MarginalBOE-A-2007-8947
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

La presente resolución se dicta con el fin de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) n.º 3820/85, sustituido por el Reglamento (CE) 561/06 y (CEE) n.º 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo.

Los Reglamentos citados son normas que inciden de manera fundamental en la consecución de un mercado común del transporte por carretera, en la mejora de la seguridad vial y en la armonización de las condiciones de trabajo.

Es, además, necesario garantizar que, sin perjuicio de una correcta ejecución de las tareas que impone la Directiva 2006/22, los controles en carretera se efectúen con rapidez y eficacia, a fin de que se realicen en el menor tiempo posible y con el menor retraso para los conductores.

Para conseguir estos objetivos, y dado que la sustitución del tacógrafo analógico por el digital lo permite, la Comisión ha indicado la necesidad de aumentar la inspección y el control sobre la legislación social ordenadora del transporte por carretera, el fomento del intercambio sistemático de información entre los Estados miembros, la coordinación de las actuaciones inspectoras y la promoción de la formación conjunta de los controladores.

Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Sistemas de control.-Los órganos competentes para la inspección y control del transporte por carretera organizarán un sistema de controles regulares, de tal manera que se controle, al menos, el uno por ciento de las jornadas de trabajo de los conductores de vehículos sujetos a los Reglamentos (CE) 561/06 y (CEE) 3821/85. Dicho porcentaje se aumentará al menos hasta el dos por ciento a partir del 1 de enero de 2008 y al menos hasta el tres por ciento a partir del 1 de enero de 2010.

De estos controles, al menos el quince por ciento del número total de las jornadas de trabajo se controlará en carretera y al menos el treinta por ciento en los locales de las empresas. A partir del 1 de enero de 2008, al menos el treinta por ciento del número total de las jornadas se controlará en carretera y al menos el cincuenta por ciento en los locales de las empresas.

Dichos controles, cubrirán cada año una muestra amplia y representativa de los trabajadores móviles, de los conductores, empresas y vehículos de transporte sometidos a los Reglamentos (CE) 561/2006 y (CEE) 3821/85.

Segundo. Realización de los...

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