Reglamento de Ejecución (UE) núm. 393/2013 de la Comisión, de 29 de abril de 2013, que modifica el Reglamento (CE) núm. 889/2008 en lo que respecta al régimen de control de producción ecológica. (DOUE L núm. 118, de 30 de abril del 2013)

AutorDoctora Ana María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas67-68

Page 67

Temas Clave: productos ecológicos; producción ecológica

Resumen:

Con el presente reglamento se procede a la modificación del Reglamento (CE) núm. 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. Especialmente se atiende al artículo 28 de dicho reglamento, en cuya virtud todo operador que produzca, elabore, almacene, importe o exporte productos fabricados de conformidad con las normas de producción fijadas en dicho Reglamento, debe someter su empresa al régimen de control a que se refiere el artículo 27 de dicho Reglamento. Las disposiciones de aplicación de tal régimen de control se establecen en el título IV del Reglamento (CE) núm. 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm.834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

De conformidad a tal sistema de control, el operador debe notificar a la autoridad competente su compromiso, así como información sobre el organismo de control pertinente, y debe firmar una declaración que certifique que lleva a cabo su actividad de conformidad con las normas de la producción ecológica y acepta, en caso de infracción o irregularidades, la aplicación forzosa de medidas.

Además, por su parte el artículo 30.2 del mismo Reglamento, prevé la comunicación de la información relativa a las irregularidades o infracciones que afecten al carácter ecológico de un producto.

Mas ahora se introduce el imperativo de que los operadores informen a su autoridad u organismo de control de toda irregularidad o infracción que afecte al carácter ecológico de sus productos, incluidos los productos ecológicos que reciba de otros operadores. Junto con la necesidad de establecer, sobre la base de una evaluación general del riesgo de incumplimiento de las normas de producción ecológica, un número anual mínimo de muestras que deben ser tomadas y analizadas por las autoridades u organismos de control. Así, cuando las autoridades u organismos de control sospechen que se están...

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