Control judicial de condiciones generales en contratos bancarios. Una visión jurisprudencial

AutorPedro-José Vela Torres
Páginas7-20
LA NOTARIA | | 1-2/2017 7
2/2011
I. CONDICIONES GENERALES EN
CONTRATOS CON
ONSUMIDORES. CONTROL
DE OFICIO Y SUPERACIÓN DE
OBSTÁCULOS PROCESALES
El desarrollo jurisprudencial de la Direc-
tiva 93/13/CEE llevado a cabo por el Tribu-
nal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
ha supuesto una auténtica revolución en el
tratamiento procesal de los procedimientos
judiciales españoles sobre contratos en los
que es parte un consumidor. Sobre todo, en
tres facetas: el control de oficio que deben
efectuar los tribunales; la relativización de
los cauces procesales ordinarios; y la inci-
dencia de las resoluciones del TJUE sobre la
eficacia de las normas de Derecho nacional.
Control de oficio
El Tribunal de Justicia de la Unión Euro-
pea, desde la STJCE de 27 de junio de 2000
(caso Océano vs. Murciano Quintero), ha de-
clarado reiteradamente la obligación del juez
nacional de examinar de oficio la validez de
las cláusulas de los contratos concertados con
consumidores «tan pronto como disponga de
los elementos de hecho y de Derecho necesa-
rios para ello», por varios argumentos básicos:
A) Por una razón de justicia material, en
consideración a la desigual posición de las
partes en los contratos de adhesión concer-
tados con consumidores (STJUE de 14 de ju-
nio de 2012, caso BANESTO contra Joaquín
Calderón Camino): la situación de inferiori-
dad del consumidor motiva que el artículo
6, apartado 1, de la Directiva 93/13 prevea
que las cláusulas abusivas no vincularán al
consumidor. Se trata de una disposición im-
perativa que pretende reemplazar el equili-
brio formal que el contrato establece entre
los derechos y obligaciones de las partes
por un equilibrio real que pueda restable-
cer la igualdad entre éstas. La situación de
desequilibrio existente entre el consumidor
y el profesional sólo puede compensarse
mediante una intervención positiva, ajena
a las partes del contrato. El juez nacional
debe apreciar de oficio el carácter abusivo
de una cláusula contractual incluida en el
ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 y,
de este modo, subsanar el desequilibrio que
existe entre el consumidor y el profesional.
B) Por un objetivo de política general, ma-
nifestado en un efecto disuasorio frente a la
utilización de cláusulas abusivas (STJUE de 26
octubre 2006, asunto Mostaza Claro): «…dicho
examen puede ejercer un efecto disuasorio
que contribuya a poner fin a la utilización de
cláusulas abusivas en los contratos celebrados
por un profesional con los consumidores… ».
La jurisprudencia del TJUE es tan clara
y contundente que puede afirmarse que
la tutela del consumidor prevalece sobre
cualesquiera cuestiones relativas a proce-
dimiento o plazos, con la única limitación
de salvaguardar los principios de audien-
cia y contradicción. Las sentencias del
Control judicial de condiciones generales
en contratos bancarios. Una visión jurisprudencial (1)
Pedro-José Vela Torres
Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo
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