El control del autor sobre el destino de su obra

AutorEulalia Amat Llarí
Páginas1941-1964

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Only one thing is impossible for God: to find any sense in any Copyright Law on the planet (MARK Twain) 1.

0. Introducción

El artículo 19 de la Ley española 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, distingue entre derecho a reproducir y derecho a distribuir y, a renglón seguido declara extinguido el derecho a distribuir cada ejemplar de la obra cuando ésta se vende por primera vez. Los Page 1942 autores anglosajones denominan el principio recogido en esta norma «First sale doctrine» o doctrina de la primera venta.

Aplicando estrictamente este principio, los compradores de una obra no sólo pueden disfrutar privadamente de ella, sino además revenderla, regalarla, alquilarla o darla en préstamo sin autorización del autor y sin que éste tenga derecho a exigir una compensación. Cuando cualquiera de estas actividades se realiza de manera esporádica, el autor no sufre una pérdida de mercado que pueda considerarse relevante. Tampoco quien regala o revende sistemáticamente las obras compradas causa un daño grave a los intereses del autor. Pero, cuando el comprador se dedica sistemática o profesionalmente a prestar o alquilar la obra comprada el daño es grave, ya que un solo ejemplar será utilizado por multitud de personas 2.

Las características de la obra literaria o musical permiten la satisfacción del usuario por la posesión temporal de la misma 3. Quien lee un libro prestado ya no desea, normalmente, comprarlo después; quien escucha un disco prestado o alquilado tampoco, ya que si le gusta aprovechará su posesión para copiarlo y si no, con mayores motivos, se abstendrá de comprarlo. Esta es una característica de libros y discos que no comparten todas las obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. El posible mercado de ventas de una obra de arte no disminuye por el hecho de que el público pueda admirarla temporalmente; más bien al contrario, ello resulta un incentivo para la compra.

0. 1 El impacto de las nuevas tecnologías

Las leyes que regulan la Propiedad Intelectual aseguran, en casi cualquier lugar del mundo, la protección de los derechos del autor, a fin de favorecer la creación intelectual en beneficio de toda la sociedad. Por este motivo, son objetivos básicos de esta normativa impulsar la difusión de la obra a cambio de una compensación para su autor.

Hasta hace unas décadas las dos finalidades de la ley eran complementarias, a mayor difusión más compensación para el autor 4.

Page 1943Con la aparición de medios técnicos que permiten la copia privada, rápida e incontrolable tanto de libros como de discos dichas finalidades entran en conflicto y el autor queda desprotegido. Ante este problema reaccionan enérgicamente casi todas las leyes de Propiedad Intelectual, entre ellas la ley española. El legislador parece convencido de que, al evitar la reproducción no controlada por el autor, se defienden ya de manera absoluta los intereses económicos del mismo. No obstante, el perjuicio que dicha reproducción comporta para el autor se limita a los libros de carácter científico y a los discos, ya que no se acostumbran a fotocopiar novelas 5.

Un nuevo problema amenaza los intereses económicos del autor cuando aparecen instituciones o empresas que se dedican al préstamo o al alquiler sistemáticos del ejemplar comprado. En el caso de los libros, se trata de bibliotecas públicas o privadas y en el caso de discos, de empresas dedicadas a alquilarlos. Algunos ordenamientos establecen sistemas de compensación para el autor por este uso múltiple 6. La Ley española 22/1987 no sólo permite dicha actividad, sino que parece querer evitar que el autor pueda recibir una compensación por dicha utilización de su obra.

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0. 2 Se trata de un problema creciente

El problema afecta, de momento, no sólo a los libros sino también a los discos, los programas de ordenador, los vídeos y las partituras musicales.

En toda Europa el uso de las bibliotecas públicas por parte de la población es creciente. El Estado multiplica su número siguiendo una política de búsqueda del bienestar público, y su funcionamiento provoca globalmente graves perjuicios a los autores 7.

En España, en la actualidad, el número de bibliotecas es escaso, pero sin duda en los años venideros se producirá una evolución similar a la europea. El hecho de que el daño no sea todavía, o no llegue a ser nunca, relevante no justifica que no se reconozcan los derechos del autor, si es que los tiene.

En relación a los discos, la aparición del «compact disc» que permite el uso reiterado de un disco sin que sufra daños, ha supuesto el aumento del alquiler de discos en todos los países y, en este caso, debe considerarse además el peligro potencial de copia 8. El alquiler de casetes y videoca-Page 1945setes es también creciente 9. En nuestro país el alquiler de discos como negocio ya se ha iniciado.

0. 3 El reconocimiento del derecho del autor a prestar o alquilar al público su obra

En relación a los libros, la preocupación de los autores por evitar la pérdida de mercado que supone para sus obras la existencia de este préstamo o alquiler sistemático ha tenido como consecuencia el reconocimiento de su derecho a recibir compensación en muchos países. Este derecho (conocido de manera abreviada como PLR, Public Lending Right) se reconoce actualmente en Australia, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia, Nueva Zelanda, Alemania Federal y Gran Bretaña 10.

En otros países el derecho a controlar este tipo de explotación no está todavía reconocido, aunque existe un movimiento reivindicativo en muchos de ellos 11.

Page 1946La introducción del derecho de los autores a controlar este tipo de explotación de su obra en todos los países europeos es un objetivo prioritario para los dirigentes de las Comunidades Europeas 12. La doctrina europea manifiesta el mismo interés por generalizar el PLR 13.

En relación a los discos, la frecuencia de su alquiler ha obligado al reconocimiento de los derechos del autor en muchos países, entre ellos Japón, Alemania Federal, Holanda, Italia, Suecia, Noruega y EEUU 14.

En España el problema sólo se ha resuelto en relación a los programas de ordenador y las obras cinematográficas y ni tan sólo se ha planteado respecto libros y discos.

1. La normativa española
1. 1 Distinción entre derecho a distribuir y derecho a reproducir

El artículo 19 de la Ley española distingue entre derecho a reproducir y derecho a distribuir. Ello permite un control diferenciado de las dos Page 1947 actividades. Esta es una técnica correcta, utilizada entre otras por las leyes alemanas, holandesa o sueca, mientras que la ley francesa confunde en uno solo los dos derechos 15. La diferenciación permite establecer condiciones para la distribución aún en el caso de que sea legítima la reproducción 16. Las sanciones en caso de infracción no serán contractuales, sino las propias de la ley. Permite distinguir el derecho a reproducir, que es de carácter absoluto, del derecho a distribuir, que no puede ejercerse negativamente, sino que sólo da derecho a exigir una compensación económica. Pueden establecerse limitaciones de distribución geográfica, temporales o de contenido. Estas cláusulas afectarán a todo comprador a pesar de la doctrina de la primera venta, de lo contrario el que reproduce podría evitar la prohibición vendiendo todas las copias a otra persona 17. En cambio, en el caso de que no se distingan dichos derechos, para castigar una distribución ilícita será necesario declarar ilegal una reproducción lícita 18.

1. 2 Reconocimiento de la doctrina de la primera venta

El artículo 19 de la Ley española establece que el derecho a distribuir se extingue respecto de cada copia una vez ésta se ha vendido.

Esta norma recoge la llamada doctrina de la primera venta, de una gran tradición en la doctrina anglosajona y que se incluye en muchas de las leyes de Propiedad Intelectual de nuestra área cultural 19.

Page 1948Establecer dicha doctrina es también una técnica correcta: su reconocimiento impide al autor controlar el préstamo, la reventa o el alquiler esporádico que el comprador de una obra puede realizar privadamente, sin embargo no autoriza, en principio, al comprador a obtener beneficios adicionales mediante su comercialización. De esta manera se evita un control excesivo, que tendría un coste prohibitivo y resultaría inoperante, con lo cual produciría muy pocos beneficios al autor, mientras que resultaría perturbador para el comprador 20.

Dicha extinción afecta en la Ley española al derecho a distribuir todo tipo de obras: es especialmente perjudicial en el caso de...

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