ORDEN FORAL 50/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las Ayudas Agroambientales en Zonas Esteparias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece un régimen comunitario de ayudas agroambientales cofinanciadas con dicho Fondo. En aplicación de dicho Reglamento, el Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el período 2007-2013, incluye, entre las medidas agroambientales, una acción específica para el fomento de métodos de cultivo compatibles con la conservación del medio agrario en secano, denominada "Ayudas Agroambientales en zonas esteparias".

En lo que respecta a las medidas relacionadas con las superficies y los animales, contempladas en el Eje 2 del Título IV, del Reglamento 1698/2005, las normas de gestión y control, así como las disposiciones relativas a las reducciones y exclusiones correspondientes a dichas medidas, deben seguir los principios establecidos en el SIGC y, en particular, en el Reglamento (CE) número 796/2004, de la Comisión.

Para la aplicación ordenada de esta ayuda en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra se hace necesario establecer las normas que regulen la concesión, gestión y control de la misma.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 1 de diciembre de 2008 se autoriza a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a contraer un gasto plurianual para la puesta en marcha de esta medida.

La disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones financiadas total o parcialmente por los fondos europeos agrícolas.

La Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Aprobación de las normas que regulan el régimen general para la concesión, gestión y control de las Ayudas Agroambientales en Zonas Esteparias.

Se aprueban las normas que regulan el régimen general para la concesión, gestión y control de las Ayudas Agroambientales en Zonas Esteparias, que figuran en el anexo a la presente Orden Foral.

Disposición adicional primera.- Créditos presupuestarios.

La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para ello en la partida "740002 74200 4700 456300, Medidas agroambientales e indemnización compensatoria medioambiental. PDR FEADER" de los Presupuestos Generales de Navarra 2009-2013.

Disposición adicional segunda.- Finalización de los compromisos.

Los compromisos adquiridos en el marco de lo dispuesto en la presente Orden Foral podrán dejarse sin efecto por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sin que el beneficiario esté obligado a reembolsar los importes recibidos, en el caso de que se establezcan nuevas ayudas conforme al Reglamento (CE) número 73/2009, siempre que estas produzcan efectos medioambientales equivalentes a los de la correspondiente medida y, las nuevas ayudas no sean menos favorables desde el punto de vista financiero.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 9 de febrero de 2009.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Normas que regulan el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas agroambientales en zonas esteparias

Primera.-Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La convocatoria tiene por objeto establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas agroambientales en zonas esteparias contempladas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

  2. El régimen de ayudas establecidas se aplicará a todos los recintos de parcelas localizadas en cualquier municipio o facero de la Comunidad Foral de Navarra situado al sur de la línea formada por los siguientes municipios (incluidos ellos): Viana, Bargota, Armañanzas, Sansol, Los Arcos, Barbarin, Arróniz, Arellano, Dicastillo, Aberin, Villatuerta, Mendigorría, Larraga, Tafalla, San Martín de Unx, Ujué, Murillo el Fruto y Carcastillo.

    Segunda.-Requisitos para acceder al régimen de ayuda.

  3. Las Ayudas Agroambientales en zonas esteparias se concederán...

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