Control de la actividad laboral, intimidad e Inteligencia Artificial

AutorEsther Carrizosa Prieto
CargoUniversidad Pablo de Olavide, de Sevilla
Páginas127-162
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XVI (2023) 127-162
ISSN: 1888-3214
CONTROL DE LA ACTIVIDAD LABORAL,
INTIMIDAD E INTELIGENCIA ARTIFICIAL*
CONTROL OF WORK ACTIVITY,
PRIVACY AND ARTIFICIAL INTELLICENCE
ESTHER CARRIZOSA PRIETO
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla
Recibido: 26/10/2023
Aceptado: 20/11/2023
DOI: 10.14679/2839
Resumen             
forma repentina, facilitando el ejercicio de los poderes empresariales y, en especial, las facultades
de control y vigilancia de la prestación de servicios. La consolidación del uso de instrumentos y
dispositivos para realizar esta función no ha ido acompañada del desarrollo o adaptación de las
garantías necesarias para preservar el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras. Es más,
dichas garantías se habían venido debilitando de forma considerable desde el año 2006, de forma
que en la actualidad la protección frente a dicha realidad se encuentra en la LOPD-GDD, que
regula el derecho a la protección de datos y los derechos digitales de las personas trabajadoras, y en
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lidad a la vez que lo conjugaba con la expectativa de privacidad. La consecuencia irremediable ha
sido un debilitamiento del cuadro de garantías aplicables al derecho a la intimidad en un momento
de auge e implantación de innovaciones tecnológicas potencialmente lesivas.
Palabras clave 
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the exercise of corporate powers and, in particular, the faculties of control and surveillance of the
provision of services. The consolidated use of instruments and devices to perform this function
has not been accompanied by the development or adaptation of the necessary guarantees to
preserve the right to privacy of workers. What’s more, these guarantees have considerably been
weakened since 2006, so that the protection against this reality is currently found in the LOPD-
GDD, which regulates the right to data protection and digital rights. of working people, and in a
constitutional doctrine that has been making the requirements of the principle of proportionality
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has been a weakening of the applicable guarantees to the right to privacy at a time of boom and
implementation of potentially harmful technological innovations.
Keywords 
* La presente investigación se desarrolla en el marco del Proyecto “Retos y oportunidades
de la descarbonización para el sistema de relaciones laborales” (Proyecto PID2022-139922NB-C21,
financiado por MCIN/ AEI / 10.13039/501100011033 / FEDER, UE).
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Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XVI (2023) 127-162
ISSN: 1888-3214
SUMARIO: 1. El DERECHO A LA INTIMIDAD EN LAS RELACIONES DE TRABAJO. 2.
LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y SU INCIDENCIA EN LA INTIMIDAD DE LAS PERSO-
NAS TRABAJADORAS. 3. LA REGULACIÓN DE LOS DERECHOS DIGITALES DE LAS
PERSONAS TRABAJADORAS. 4. LA POSICIÓN FRENTE A LAS DECISIONES AUTOMA-
TIZADAS Y LA CREACIÓN DE PERFILES. 5. A MODO DE CONCLUSIÓN: ¿UN MARCO
JURÍDICO ADECUADO PARA PROTEGER LA INTIMIDAD ANTE EL PROCESO DE DIGI-
TALIZACIÓN? 6. BIBLIOGRAFÍA
1. EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LAS RELACIONES DE TRA-
BAJO
Una de las manifestaciones más importantes del proceso de constitucionaliza-
ción del Derecho del Trabajo ha sido, sin lugar a dudas, la extensión de la eficacia
inmediata de los derechos fundamentales al ámbito laboral 1. Como punta de lanza de
esta evolución se han erigido los derechos laborales inespecíficos, en la definición
que en su momento aportó Palomeque López 2; y, como baluarte de ellos, el derecho
a la intimidad de las personas trabajadoras, siendo muy numerosos los estudios que
ponen de manifiesto esta circunstancia. No obstante, la aceptación del derecho a la
intimidad en el ámbito de las relaciones laborales ha sufrido reveses debido a facto-
res diversos.
Una primera circunstancia a considerar es su compleja delimitación con otros
derechos que gozan de sustantividad propia, por ejemplo, el derecho al secreto de co-
municaciones o el derecho a la protección de datos personales, lo que ha terminado
por conformar un concepto más amplio, el de privacidad, mucho más difícil de ma-
nejar y de garantizar 3. De hecho, la protección de la privacidad de las personas traba-
1 La constitucionalización del Derecho del Trabajo, y en consecuencia su consolidación
plena, constituye un proceso dilatado y en cierta medida inconcluso. Se puede afirmar que aún
estamos inmersos en identificar y desarrollar las consecuencias de este fenómeno y que el proceso,
iniciado en 1978 con la aprobación de la Constitución, aun habiendo sido progresivo y continuado,
ha encontrado determinados obstáculos que han frenado su evolución (piénsese, por ejemplo, en la
debilidad de los derechos prestacionales y en los vaivenes que afectan aún a la eficacia inmediata
de algunos derechos fundamentales). Con todo, no se puede negar que dicho proceso es imparable y
que, aunque zigzagueando y no con la velocidad que a algunos operadores nos gustaría, evoluciona
lenta, pero favorablemente.
2 PALOMEQUE LÓPEZ, M. C., Los derechos laborales en la Constitución española,
Centro de Estudios Constitucionales, 1991, pp. 23 y ss., diferencia, en virtud del posible ámbito
de ejercicio, entre derechos constitucionales específicamente laborales, cuyos titulares son los
trabajadores, empresarios o sus representantes como sujetos de la relación laboral, ámbito propio y
exclusivo de su ejercicio, y derechos constitucionales laborales inespecíficos, que además de otros
titulares y otros ámbitos de ejercicio pueden ser ejercitados por los trabajadores y empresarios en el
ámbito de la relación laboral, por lo que adquieren una dimensión laboral sobrevenida…).
3 Es habitual usar el término privacidad como equivalente a intimidad, sin embargo, no
lo son. Se trataría de una concepción amplia que abarcaría todos los ámbitos de la vida privada
respecto de los que existe derecho de protección frente a las injerencias. La privacidad integraría,
en consecuencia, el derecho a la intimidad informática, y con ella, el derecho a la protección
de datos y el secreto de las comunicaciones. A estos efectos, pueden consultarse las reflexiones
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jadoras constituye una de las cuestiones más problemáticas que se plantean de forma
constante en nuestro ordenamiento jurídico sin que, hasta el momento, haya recibido
una regulación o respuesta definitiva satisfactoria. Al contrario, la falta de atención
desde el plano legislativo, donde, salvo contadas excepciones (la que afecta al dere-
cho a la protección de datos personales), solo han existido regulaciones genéricas,
ha provocado una conflictividad judicial creciente en la que cada vez es más difícil
encontrar criterios claros para proteger adecuadamente el conjunto de derechos que
integran la institución, especialmente, el derecho a la intimidad.
Efectivamente, en el Ordenamiento Jurídico español, la regulación normativa,
contenida durante años en los arts. 4, 18 y 20 del Estatuto de los Trabajadores (ET),
ha dejado en manos de la jurisprudencia la aplicación efectiva del derecho a la inti-
midad en el ámbito de las relaciones laborales. Sin embargo, el acervo jurispruden-
cial está muy lejos de ofrecer reglas claras y concisas; muy al contrario, la valoración
de la doctrina judicial sobre el asunto en los últimos años, especialmente si pensa-
mos en el ámbito constitucional y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, aunque
también en el Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH) 4, evidencia un retro-
ceso con respecto a los avances conseguidos hasta la primera década del siglo XXI.
En virtud de los estudios efectuados sobre la materia, podemos afirmar que la
protección de la privacidad en las organizaciones productivas ha pasado claramente
por dos etapas distintas entre las que no existe continuismo ni evolución sino rup-
tura 5. La primera de ellas se ha caracterizado por el reconocimiento de una esfera
privada de la persona trabajadora, limitada y no absoluta, frente a los poderes em-
presariales que quedan condicionados por aquella (SSTC 98/2000, de 10 de abril y
efectuadas en la STC 292/2000, de 31 noviembre, respecto al derecho a la protección de datos; y en
la STC 123/2002 de 20 de mayo, respecto al derecho al secreto de las comunicaciones (GARCÍA
COCA, Olga, La protección de datos de carácter personal en los procesos de búsqueda de empleo,
Murcia, Laborum, 2016, pp. 21 y ss.).
4 Los hitos jurisprudenciales más importantes del TEDH permiten identificar una posición
garantista (STEDH de 3 de abril de 2007. Caso Copland V Reino Unido), que se revirtió en 2016
(STEDH, de 12 de enero de 2016. Caso Barbulescu V Rumanía) y se rectificó en 2017 (STEDH,
Gran Sala, de 5 de septiembre de 2017. Caso Barbulescu V Rumanía). Un análisis del refuerzo de las
garantías del derecho a la intimidad en Barbulescu II: ROJO TORRECILLA, E., “De Barbulescu
I a Barbulescu II. La Gran Sala del TEDH refuerza la protección del trabajador frente al control y
vigilancia de las comunicaciones electrónicas en el ámbito laboral por parte empresarial”, El nuevo
y cambiante mundo del trabajo. Una mirada abierta y crítica a las nuevas realidades laborales
(Entrada Blog Eduardo Rojo, 6 de septiembre de 2017. Documento disponible en: http://www.
eduardorojotorrecilla.es/2017/09/de-barbulescu-i-barbulescu-ii-la-gran.html.
5 Destacamos diferentes estudios donde se puede constatar dicha evolución: CARRIZOSA
PRIETO, E., “Las facultades de vigilancia y control en el centro de trabajo y su incidencia sobre el
derecho a la intimidad de los trabajadores”, en VV.AA, (Dir. Alfonso Galán Muñoz), La protección
jurídica de la intimidad y de los datos de carácter personal frente a las nuevas tecnologías de la
información y comunicación, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2014, pp. 83 y ss.; “Despido y derecho
a la intimidad informática ¿Un sistema de garantías en construcción? Sentencia del TEDH, de 12
de enero de 2016 (Caso Barbulescu V Rumanía)”, Temas Laborales núm.132/2016, pp. 219 y ss.;
TALÉNS VISCONTI, E., “A vueltas con la legalidad de la grabación de imágenes en el ámbito
laboral”, Estudios Latinoa, núm. 14/2022, pp. 89-110.

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