STSJ Navarra , 26 de Octubre de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:1989
Número de Recurso2701/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintiseis de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.701/97, promovido contra resolución del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz de fecha 26 de septiembre de 1.997, por el que se acuerda notificar la deuda pendiente, con recargo de un 5% en concepto de Impuestos, Contribuciones y Tasas del año 1.996, siendo en ello partes: como recurrente D. Marcelino representado y dirigido por la Letrado Sra. Vidaurre; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ETXARRI-ARANAZ el cual no ha comparecido pese a estar debidamente emplazado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la nulidad del acuerdo recurrido por cuanto en el expediente de tramitación de las contribuciones especiales en que recayeron los acuerdos recurridos existe la omisión de trámites esenciales, como es la necesidad de que exista previa Ordenanza reguladora de la exacción tributaria de que se trata.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz de 26 de septiembre de 1.997, por el que se notifica liquidación por importe de 42.036 pesetas relativa a la contribución especial del camino de Larrionondo y Kalamurtxei.

La parte recurrente alega, esencialmente, la nulidad del acuerdo recurrido por cuanto en el expediente de tramitación de las contribuciones especiales en que recayeron los acuerdos recurridos existe la omisión de trámites esenciales, como es la necesidad de que exista previa Ordenanza reguladora de la exacción tributaria de que se trata, no existiendo tampoco notificación individual de la cuota que corresponde al contribuyente en el momento de proceder a la iniciación del procedimiento.

SEGUNDO

Como elementos fácticos precisos para un adecuado pronunciamiento sobre la cuestión planteada en el presente procedimiento se ha de aludir a las siguientes:

  1. El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz en sesión celebrada el 1 de diciembre de 1.994 acuerda aprobar inicialmente el expediente sobre contribuciones especiales. No existe propiamente el acuerdo adoptada por el Ayuntamiento antes referido, sino la notificación del mismo efectuada al recurrente, en fecha 2 de diciembr y atros recurrentes. El expresado acuerdo fue asimismo publicado en fecha 19 de noviembre de 1.994 en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral.

  2. La referida notificación individual no contiene la cuota especifica que corresponde satisfacer al contribuyente por la aplicación de la contribución especial.

  3. No existe acuerdo de aprobación definitiva de la contribución especial, limitándose el Ayuntamiento, en acuerdo muy posterior a la fecha de iniciación del procedimiento, en fecha 8 de julio de 1996 a notificar la deuda tributaria por importe de 42.036...

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