SAP Santa Cruz de Tenerife 88/2005, 21 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA |
ECLI | ES:APTF:2005:602 |
Número de Recurso | 445/2002 |
Número de Resolución | 88/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 88/2005
Rollo nº 445/2002
Autos nº 21/2001
Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Puerto de la Cruz
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de marzo de dos mil cinco.
Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña María Rosa y doña María Virtudes , contra la sentencia dictada en los autos nº 21/2001, cognición, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto de la Cruz , promovidos por doña María Rosa y doña María Virtudes , representadas por el Procurador don Juan Porfirio Hernández Arroyo y dirigidas por el Letrado doña Carlota María Viadero mclaren, contra doña Bárbara , representada por el Procurador don Rafael Hernández Herreros y dirigida por el Letrado don Antonio Molina Pérez, y contra los desconocidos e inciertos herederos de don Marcelino , declarados en rebeldía procesal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Vega Álvarez, dictó sentencia el quince de mayo de dos mil dos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Rosa y María Virtudes , que actuaron representadas por el Sr. Hernández Arroyo contra Bárbara y los DESCONOCIDOS E INCIERTOS HEREDEROS de D. Marcelino debo condenar y condeno a ambos conjunta y solidariamente a abonar a laactora la cantidad de ochocientos sesenta y tres euros con cinco céntimos (863,05 €), más los intereses legales, condenando en costas a la parte actora."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de marzo de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En la demanda rectora del procedimiento la parte actora, propietaria del apartamento número NUM000 del Edifico PLAZA000 , sito en el Puerto de la Cruz, reclamaba frente a la parte demandada, propietaria de los apartamentos situados en la planta NUM001 la indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de un derrame de agua en dicha vivienda, al amparo de los arts. 1902 y ss. del C.C . que regulan la responsabilidad civil extracontractual y obligan a reparar el daño causado por acción u omisión. La doctrina jurisprudencial ha venido señalando la aplicación concreta del art. 1.910 de dicho texto legal cuando se trata de supuestos de filtraciones como la que nos ocupa.
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y frente a la misma se alza la actora interesando que, con su revocación, se dicte sentencia de conformidad con lo peticionado en el escrito de demanda, alegando, en apoyo del recurso, errónea valoración de la prueba por la juzgadora a quo, al haberse acreditado la concurrencia de los requisitos configuradores de la responsabilidad extracontractual y no haberse contemplado la integridad de los daños y perjuicios sufridos; asimismo se alza contra la imposición de las costas causadas en la instancia.
El propietario demandado no cuestiona la realidad del siniestro, ni impugna la sentencia de primer grado, por lo que consiente la responsabilidad en la misma declarada.
Denuncia, en definitiva, la parte actora recurrente, error en la valoración de la prueba en la que habría incurrido el Juzgador a quo. En realidad, toda la...
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