STSJ Cataluña , 6 de Julio de 2000

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2000:9260
Número de Recurso76/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 76/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 76/97 PARTES Juan Miguel C/ AYUNTAMIENTO DE FONOLLOSA S E N T E N C I A Nº 610 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a seis de julio de dos mil. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 76/97, seguido a instancia de Don Juan Miguel , representado/a por el/la Procurador Don/Doña JORDI BASSEDAS BALLUS, contra el AYUNTAMIENTO DE FONOLLOSA, representado por el/la Abogado Don/Doña AMALIA BALLESTEROS ALBA, sobre Contribuciones Especiales.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 26 de octubre de 1996 el Pleno del Ayuntamiento de Fonollosa adoptó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra las liquidaciones giradas en concepto de Contribuciones Especiales por la ejecución de la obra "pavimentación del Camí de la Masia", por importe inferior a 200.000 pts. 2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba., se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación: y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 6 de julio de 2000, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

..

PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Juan Miguel contra el Acuerdo de 26 de octubre de 1996 el Pleno del AYUNTAMIENTO DE FONOLLOSA por virtud del que, en esencia, se desestimó el...

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