STSJ Castilla y León 1474/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2006:4091
Número de Recurso1644/2001
Número de Resolución1474/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1.474

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

En Valladolid, a veintiséis de julio de dos mil seis.Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve del ayuntamiento demandando sobre imposición y ordenación de contribuciones especiales.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Alexander , quien, en cuanto Letrado, ostenta su propia defensa y está representado por la Procuradora de los Tribunales doña María de los Ángeles Sánchez Beltrán; y de otra, y en concepto de demandado, el ILMO. AYUNTAMIENTO DE SAHAGÚN, defendido por el Abogado don José Manuel Pérez de Luna y representado por la Procuradora doña María Luz Loste Verona; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase una sentencia "en la que estimando íntegramente el presente Recurso declare la nulidad del acuerdo de ordenación e imposición de contribuciones especiales de la obra de reparación y mejora de la Red General de Saneamiento y Abastecimiento, 2ª fase de Sahagún, así como la de todos los actos que traen causa de dicho acuerdo, con expresa condena en costas al Ayuntamiento.". Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase una sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día veintiuno de julio de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Plantea el actor, quien sostiene como letrado su propia defensa, la nulidad de la resolución del ayuntamiento demandado, quien, por silencio negativo, desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve del ayuntamiento demandando sobre imposición y ordenación de contribuciones especiales y lo hace por diversas razones, frente a las que se opone el demandado, tanto por razones procesales, como de fondo.

  2. En un orden lógico de actuar debe examinarse la alegación de la parte demandada de estarse ante un supuesto de caducidad del proceso, derivada del hecho de que el diecisiete de enero de dos mil uno se notificó al actor el auto del Juzgado de fecha quince de los mismos mes y año, por el que se declaró caducado el recurso, al no haberse presentado la demanda en el plazo legalmente conferido y haberse traído la misma al Juzgado el siguiente día dieciocho de enero. Se plantea así, el problema de la aplicación en el proceso contencioso-administrativo de la regla contenida en el artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

    Como se lee en la STC 162/2.005, de 20 junio, "Este Tribunal ya ha tenido la ocasión de pronunciarse sobre este particular en la STC 222/2003, de 15 de diciembre, en un supuesto esencialmente coincidente con el que se plantea en el presente amparo, si bien en relación con el procedimiento contencioso-administrativo. Asimismo lo ha hecho en la STC 64/2005, de 14 de marzo, también en el marco de un procedimiento contencioso-administrativo, en un supuesto en que se aducía la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva desde la perspectiva del derecho de acceso a la jurisdicción. En efecto, en la STC 222/2003 se concluyó que para cualquier observador «resulta manifiestamente insatisfactorio e incomprensible que, sin que fuera posible presentar el recurso el día anterior en el Juzgado de guardia tras haber sido publicado el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial que, además interpreta que aquélpodrá ser presentado al día siguiente ante el órgano jurisdiccional al que iba dirigido, se dicte una resolución de inadmisión que no presta atención alguna a estas circunstancias y no ofrece tampoco respuesta compensatoria (en atención al... derecho a disponer de la totalidad de los plazos) al hecho objetivo de que el día anterior no se aceptaban escritos de término en el Juzgado de guardia», ya que la previsibilidad de que la tarde del día en que finalizaba el plazo se rechazaría el escrito en el Juzgado de guardia y la confianza en que se podría presentar al día siguiente en el órgano destinatario «ya estaban objetivamente generadas y merecían una respuesta suficientemente motivada en atención a tales circunstancias» (F. 5).".

    La doctrina de la aplicabilidad de la regulación del artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil al proceso contencioso-administrativo se halla hoy perfectamente admitida en nuestra jurisprudencia -SSTS de 2 diciembre 2002, 1 y 28 abril 2.004, 1 febrero y 19 octubre 2005-, ciertamente no tanto cuando se hizo la alegación en el presente proceso, y se basa en favorecer el...

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