STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2001:14683
Número de Recurso745/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 745/94 Partes: D. Emilio y 23 más C/ AYUNTAMIENTO DE GAVÁ

SENTENCIA N°1127 Ilmos. Sres Magistrados:

D. JOSE JUANOLA SOLER Dª Mª PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

745/94, interpuesto por D. Emilio , D. Ignacio , D. Juan , D. Lucas , D. Matías , D. Octavio , D. Ramón , D. Rodolfo , D. Rubén , D. Salvador , D. Sergio , D. Valentín , D. Jose Miguel , D. Carlos Alberto , D. Carlos Miguel , D. Luis Manuel , D. Luis Francisco , De Amanda , Dª Antonieta , D. Juan Ramón , Dª. Carla , D Pedro Enrique , D. Isidro y Dª. Dolores , representados todos ellos por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN FUENTES MILLÁN y defendidos por el letrado D. JUAN CARLOS MARESCA, contra EL AYUNTAMIENTO DE GAVÁ, representado por el Procurador D. NARCISO RANERA CAHIS y defendido por el letrado D. JOAQUÍN GARCÍA LORCA.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Gavá adoptado en sesión de fecha 10 de marzo de 1994, mediante la cual se resuelve aprobar definitivamente el " Proyecto de Mejora Urbana de las calles Alcanar, Cubelles, Levante y Avenida Europa" y desestimar las alegaciones presentadas por los actores en fecha 2 de agosto de 1993

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de catorce de febrero de mil novecientos noventa y cinco, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y se señaló día y hora para votación y Fallo el 14 de junio de 1996.

CUARTO

En fecha 15 de junio de 1996 se dictó sentencia parcialmente estimatoria de las pretensiones de la parte actora contra la que el Ayuntamiento de Gavá interpuesto recurso de casación, que resuelto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 17 de julio de 2001 que casó y revocó la sentencia ordenando la reposición de las actuaciones de primera instancia al momento anterior al pronunciamiento de la sentencia con el fin de someter a las partes la cuestión de la posibilidad de extender analógicamente el concepto de fuera de ordenación y carácter de las obras proyectadas en los viales citados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones del Tribunal Supremo, por providencia de 21-9-01 se acordó el cumplimiento de tal trámite conforme al art. 43 de la LJCA de 1956, aplicable por razones temporales, efectuando ambas partes las manifestaciones que consideraron. Concluida tal diligencia, se señaló de nuevo para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los fundamentos de la presente sentencia serán en todo iguales a la de 15 de junio de 1996 excepto el cuarto, en virtud del trámite del art. 43 de la LJCA de 1956 practicado.

Así, los actores recurren el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Gavá de 10 de Marzo de 1.994 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Mejora Urbana de las calles Alcanar, Cubelles, Llevant y Av/Europa, desestimándoles las alegaciones que habían formulado contra la aprobación inicial de tal Proyecto.

SEGUNDO

Dicha aprobación inicial tuvo lugar el 14 de junio de 1.993 y en el mismo acto se acordó imponer contribuciones especiales por la realización de las obras, se determinó el coste previsto, la cantidad a repartir y los criterios para hacerlo, se señalaron los sujetos pasivos y se aprobaron las cuotas iniciales o provisionales. Contra este acuerdo se interpuso también recurso contencioso-administrativo que se sigue en esta misma Sala y Sección bajo el n° 973/94.

Los instantes dedican parte de su demanda a este último acto, mostrando su disconformidad con la exoneración de pago de contribuciones a determinados titulares y con tener que pagar lo que directamente no les beneficia y alegan desviación de poder en el hecho de intentar obtener de los particulares el pago de unos gastos que deberían ser municipales en cuanto que fomentan el turismo en general facilitando el acceso a la playa y el aparcamiento en beneficio de instalaciones con concesión municipal y no de los propietarios del sector; pues bien, toda esta problemática no incide en la...

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