La Sociedad anónima como sujeto de la contribución de utilidades de la riqueza mobiliaria

AutorAntonio Rodríguez Sastre
CargoDoctor en Derecho
Páginas30-41

La Sociedad anónima como sujeto de la contribución de utilidades de la riqueza mobiliaria 1

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Reservas

Se supone fácilmente lo que significa el concepto "reserva", pero no es tan fácil dar una definición exacta.

Cuando se trata de las reservas desde un punto de vista concreto, bien con relación al fin a que están destinadas, bien a su origen o modo de empleo, se las ve aparecer en tal diversidad de aspectos que resulta difícil dar una idea de conjunto sobre las mismas y acoplarlas en los estrechos límites de una definición.

Cuando se opone el concepto de reservas al de capital, no se las considera como instituciones distintas unas de otras, sino todo lo contrarío. Se las agrupa bajo un carácter común que las une; se trata de una característica específica, de la cual todas participan, que no es de orden económico, sino puramente científico.

La reserva, salvo la legal y estatutaria, puede en Derecho ser concebida como la fracción disponible del activo social, y en esta forma encontrarse confundida en un todo común.

En tal sentido la reserva constituye una noción simétrica a la del capital social; es un valor abstracto independiente de los valores concretos de que está compuesto el Activo

La reserva es la medida complementaria a la del capital social, recogiendo lo que del Activo excede de la cabida de aquél como medida.

Por ello, reserva es la medida que recoge el valor que excede de la suma del capital social desembolsado, más el pasivo exigible.

No basta con decir que aquella reserva, desde el punto de vistaPage 31 jurídico, es la fracción disponible del Activo; es necesario explicar en qué estriba y en qué consiste esta disponibilidad. Representa, ante todo, un doble poder de la sociedad misma, la cual tiene derecho a decidir, de una forma soberana, que el valor de reserva o una fracción de este valor, sea o no repartido entre los accionistas.

Reserva económica

Se han estimado como reservas económicas las constituidas por un conjunto de valores si no líquidos al menos fácilmente realizables, que han sido retenidos con un fin de previsión y que están constituídos en una o varias masas distintas de bienes pertenecientes a la empresa, siempre dispuestos, en razón de su propia consistencia, a facilitar la ayuda deseada.

Estas reservas pueden provenir de beneficios capitalizados, pero también de aportaciones de los accionistas.

Las reservas económicas gozan de existencia independiente de toda categoría jurídica. A veces aparecen como un conjunto de valores afectados a un objeto de previsión y, en este caso, se ofrecen netamente individualizados e independientes de los elementos que sirven para la explotación.

Su característica general es su estado de disponibilidad material, lo que permite una realización inmediata.

Misión
  1. a Consolidar la empresa, haciéndola más fuerte en caso de dificultades. Compensar pérdidas; asegurar la solidaridad de los ejercicios pasados con los futuros.

  2. a Extender la empresa, ya que pueden emplearse en operaciones sociales. (Crecer y desarrollarse es ley de las agrupaciones humanas, lo mismo que de los individuos.) Evitar ampliar capital o acudir al crédito.

    1. En ciertos casos, previsión.

  3. a Política de dividendo.

  4. a Para rescatar acciones.

  5. a Fin fraudulento. Las ocultas cuando, operando sobre los beneficios, permiten reducir el pago de tributos o el pago .a los accionistas, con intención fraudulenta.Page 32

    La acumulación representa, a veces, una parte enorme del activo social.

Fuente

Es corriente considerar las reservas como masas alimentadas exclusivamente por detracciones de los beneficios de explotación, capitalizados. El aumento del activo que resulta de las operaciones comerciales o industriales, en lugar de repartirse, se retiene. Esta es la reserva que se equipara con la capitalización de beneficios.

Este modo de ver no es exacto. Otros elementos independientes de los beneficios pueden ser destinados a la reserva, como las primas de las acciones y obligaciones emitidas por cuenta de la sociedad, así como las aportaciones complementarias, mal llamadas "primas de negociación".

Estas primas vienen a ser una aportación suplementaria que aumenta el activo de la sociedad sin aumentar su capital social.

Empleo

Salvo en las sociedades de seguros, donde las llamadas "reservas" son conceptualmente distintas, y en algunas de las reservas legales-caso de las leyes que comentamos- , las reservas no se materializan en especiales valores del activo, disponibles en cualquier momento, a excepción de ciertas empresas en que voluntariamente así lo hacen.

En general, se emplean para nutrir los fondos de explotación o movimiento, sin que se descubra o revelé más que en los apuntes contables y en el pasivo del balance.

Esta manera de obrar se concibe cuando tiene por fin ampliar la actividad de la empresa.

"Si está invertida en fondos de explotación-se pregunta-, ¿cómo pueden obrar facilitando a la sociedad, en un momento dado, los fondos que precise?"

Su papel se convierte en menos aparente, pero no por ello en menos real. Lo que ocurre es que no se manifiesta desde ese punto de vista de la vida económica, sino de la jurídica.

Generalmente se supone que están representadas en el capital circulante. Todo ello demuestra que la reserva no está fundada en la disponibilidad material de bienes puestos a un lado con fines de previ-Page 33sión, salvo los especialmente afectos a este fin. ¿Significa que ha desaparecido por no poderse identificar con determinados bienes? No; es algo más que una masa de elementos concretos separados del fondo de explotación.

Si subsiste, aun confundida con dichos elementos, es, sin duda, un valor independiente de los demás elementos del activo reflejados por el capital social. No pueden, por ello, identificarse sus características con las de los bienes a quienes representan.

Ello demuestra que no debe ser identificada la idea de reserva con la de beneficios capitalizados.

Reserva jurídica

Hemos visto la diversidad a que dan lugar las reservas: diferentes por su origen, funciones, fuentes que las alimentan y modos de inversión, forman una serie de categorías distintas que parecen rehuir toda idea de conjunto.

A la noción jurídica del capital debe corresponder una noción jurídica de la reserva.

El carácter esencial que la diferencia del capital es el que mide el poder de la sociedad...

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