SAP Valladolid 458/2001, 5 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2001:1544
Número de Recurso395/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2001
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

D. JESUS MANUEL SAEZ COMBAD. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTINDª. Dª. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 395 /2001

SENTENCIA Nº 458

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D.JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

DA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID , a cinco de Noviembre de dos mil uno .

VISTO por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de menor cuantía nº 7/01-A del Juzgado de 1ª Instancia núm. Ocho de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandantes apelados "Internacional Machines Games S.A.", con domicilio social en Palencia y "Palco S.A" con domicilio social en Palencia que han estado representados por el Procurador D. Santiago Hidalgo Martín y defendidos por el Letrado D. Oscar Nieto Fernández, y como demandado apelante D. Carlos Alberto mayor de edad y vecino de La Flecha (Valladolid) que ha estado representado por la Procuradora Dª Sonia Rivas Farpón y defendido por el Letrado D. José Miguel Salamanca Sanz, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 26 de Junio de 2.001, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don Santiago Hidalgo Martín en nombre y representación de Internacional Machines Games S.A., y Palco S.A., contra don Carlos Alberto , debo declarar y declaro: a) La validez de los contratos suscritos por ambas partes y la resolución del contrato de fecha 1 de Octubre de 1.998 por incumplimiento del demandado. b) La obligación del demandado D. Carlos Alberto de devolver a las empresas operadoras la cantidad de un millón de pesetas que le fué entregado en concepto de anticipo en base al contrato referido. c) la condena al demandado al abono a la Entidad Mercantil Internacional Machines Games S.A., y Palco S.A., de la cantidad de quinientas mil pesetas, correspondiente al 50% de la cláusula penal pactada en el contrato. d) La condena al demandado de los intereses legales correspondientes de la cantidad de un millón de pesetas desde la fecha de la reclamación judicial. Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Rivas Farpón en representación del demandado se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 2 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La demanda que originó este procedimiento contenía una parte suplicatoria en la que, instando inicialmente la declaración de validez de ciertos contratos concertados entre las entidades demandantes y el demandado, solicitaba que se declarase el incumplimiento de los mismos por éste y la condena al pago de dos cantidades de dinero derivada, la primera, de devolución de una cantidad entregada al mismo y la segunda por indemnización impuesta en claúsula pena, así como los intereses correspondientes.

    La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y contra dicha resolución se alza el presente recurso interpuesto por la parte demandada, cuyos motivos de oposición se basan, fundamentalmente, en errónea apreciación de la prueba por parte del Juzgador,...

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