SAP Madrid 217/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2007:16938
Número de Recurso68/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00217/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 68/2007

Materia: Transporte.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6

Autos de origen: juicio ordinario nº 133/2006

Parte recurrente: ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Parte recurrida: EXEL (IBERIA) GRUPO SL

SENTENCIA 217/07

En Madrid, a 22 de noviembre de 2007.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 68/2007, los autos del procedimiento nº 133/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra EXEL (IBERIA) GRUPO SL, siendo objeto del mismo una acción de resarcimiento en materia de transporte.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Federico Olivares de Santiago y el Letrado Dña. Carmen Aguilar Ponce de León por ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y el Procurador D.Carlos Piñeira de Campos y el Letrado D. Julio Ichaso Urrea por EXEL (IBERIA) GRUPO SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 22 de marzo de 2006 por la representación de ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra EXEL (IBERIA) GRUPO SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se condenase al parte demandada al pago de 6.898,54 euros, más intereses y costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 20 de septiembre de 2006, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA debo:

1- Condenar y condeno a EXEL (IBERIA) GRUPO SL a que abone a la actora la cantidad de quinientos cuarenta y ocho euros con treinta y ocho céntimos (548,38) euros, más los intereses legales a partir de la interpelación judicial, que se incrementarán en dos puntos a partir de la notificación de esta sentencia.

2- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de EXEL (IBERIA) GRUPO SL, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 22 de noviembre de 2007.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La apelante, ZURICH, que es una entidad aseguradora subrogada (artículo 43 de la Ley 50/80 del Contrato de Seguro ) en los derechos de sus asegurados, PROPOINT SL y VIDEOSONIC SA, reclama a EXEL (IBERIA) GRUPO SL, como responsable del transporte, una indemnización por los daños que estima producidos, con ocasión del envío por vía aérea en diversas fechas del año 2004 de una serie de bultos que contenían cámaras fotográficas digitales, al haber llegado a destino varios de ellos deteriorados o manipulados, faltando contenido de los mismos. La recurrente considera injustificado que el juzgado haya moderado la indemnización reclamada, pudiendo resumirse sus discrepancias con la resolución recurrida en los siguientes apartados: 1º) en el tratamiento que dispensa al problema de las protestas no efectuadas en plazo, pues no estima aplicable al supuesto de falta de mercancía ni el artículo 26 del Convenio de Varsovia ni las cláusulas del condicionado general de las cartas de porte aéreo esgrimidas por la contraparte; 2º) en el criterio seguido en cuanto a la admisión de algunos de los siniestros, pues considera que si los bultos llegaron claramente manipulados no debería ponerse en duda, dadas las circunstancias del caso, la desaparición y valoración del material (cámaras y tarjetas de memoria) cuya indemnización se reclama ni su correspondencia con la liquidación satisfecha por la compañía de seguros a sus asegurados; y 3º) en la admisión de limitaciones a la cuantía de la responsabilidad del transportista, que entiende inaplicables a los supuestos de faltas, y no de daños, en la mercancía; además de entender que debería operar la exclusión de tal limitación por dolo del transportista, tanto por su falta de diligencia en la custodia de la mercancía, pese a que debía conocer la naturaleza y el valor de la misma, como por su ineficacia en la averiguación de su paradero y en la información a su cliente de lo acaecido.

SEGUNDO

El marco legal para la resolución de la presente contienda, dado que se trató de un...

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