Contratos SWAP: doctrina del Tribunal Supremo

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contratoswap El pasado 15 de octubre, el Tribunal Supremo anuló un contrato swap del Banco Santander por considerar que proporcionó al consumidor información ‘incomprensible’ para un cliente no experto.

La Sala Primera del Tribunal Supremo desestimó los recursos del Banco Santander y confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 9 de abril de 2012, que anuló un contrato swap del Banco Santander con un cliente minorista al considerar que se produjo un incumplimiento del deber de información por parte del banco al proporcionar al particular una información incomprensible para un cliente no experto.

La información que se intentó hacer valer como suficientemente explicativa, era literalmente, la siguiente: “Los flujos de la presente operación son equivalentes a la contratación de una permuta financiera de tipos de interés, más la venta de una opción floor con barrera knock-in por parte del cliente más la compra de una opción cap por parte del cliente”. La confirmación de la sentencia tinerfeña supone que la entidad deberá devolver a su cliente los 42.645,91 euros invertidos en el citado producto en 2008, más los intereses legales que correspondan.

Doctrina del Tribunal Supremo en relación a los contratos swap

El Tribunal Supremo, aprovechando la publicación de esta sentencia, realizó un comunicado en el que sintetiza y aclara su doctrina en relación con el contrato swap, los aspectos principales de la cual se exponen a continuación:

Principalmente, el órgano judicial considera que la falta de información suficiente sobre los riesgos asociados al producto puesta a disposición del cliente, permite presumir el error, aunque no comporta necesariamente su existencia.

El Tribunal especifica que el error sustancial debe recaer sobre el objeto del contrato que afecta a los concretos riesgos asociados con el producto. En este sentido, el artículo 79 bis 3 de la Ley de Mercado de Valores, establece la obligatoriedad de proporcionar a los clientes información comprensible sobre sus servicios, que incluya orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a los instrumentos financieros. Esta información, según el Tribunal, es imprescindible para que el cliente pueda prestar su consentimiento de forma válida, y recuerda que el deber de suministrarla recae directamente sobre la propia entidad financiera y que, consecuentemente, el no conocimiento de los riesgos le es excusable al cliente.

Así las cosas, el Tribunal Supremo deja claro que no es el incumplimiento del deber de información por sí solo, ni la no realización del test al cliente que permite evaluar sus conocimientos sobre el producto, lo que conlleva necesariamente la existencia del error vicio. No se considera por parte del Tribunal que todos aquellos clientes a quienes no se les haya realizado el test o con los que se haya incumplido el deber de información, han incurrido necesariamente en error vicio del consentimiento, sino que la omisión de estos deberes por parte del banco, permite la apreciación y la presunción de tal error.

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