SAP Jaén 63/2000, 8 de Febrero de 2000

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2000:231
Número de Recurso718/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2000
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 63

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CALIZ COVALEDA

D. JOSE REQUENA PAREDES

En la ciudad de Jaén, a Ocho de Febrero del año dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el núm. 263 del año 1998, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 718/98, a instancia de VICTORIA MERIDIONAL S.A., representado en la instancia por la Procuradora Sra. Santa-Olalla Montañes y defendido por el Letrado Sr. Luque López; contra DIRECCION000 y CÍA DE SEGUROS MUNAT, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Marin Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Gallo Torres.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Jaén con fecha Diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª. Asunción Santa-Olalla Montañés, en nombre y representación de Entidad Aseguradora Victoria Meridional S.A., contra DIRECCION000 de Jaén y, la Cía Aseguradora MUNAT, debo de condenar condeno a los mencionados codemandados a que conjunta y solidariamente satisfagan a la actora la suma de 355.807 pesetas (TRESCIENTAS CINCUENTA CINCO MIL OCHOCIENTAS SIETE), más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda y exclusivamente el judicial desde la fecha de esta resolución, por lo que a la citada en primer lugar se refiere y, a este segundo citado, por lo que hace a la mencionada en segundo lugar. Y todo ello, sin hacer expresa imposición respecto del pago de las costas procesales, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la DIRECCION000 y Cía Seguros Munat, S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por Victoria Meridional S.A. remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resoluciónoportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. D. JOSE CALIZ COVALEDA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como certeramente señala el juzgador "a quo", reconocen paladinamente las partes litigantes, la acción ejercitada en la presente litis, es una acción de repetición, basada en el art. 43 de la L.C.S 50/80 de 8 de Octubre , que permite al asegurador que ha pagado la indemnización, ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el limite de la indemnización.

Y una vez satisfechas por la Cía aseguradora-actora (Victoria Meridional S.A.) la indemnización a su asegurado (Distribuciones Mega S.L.) conforme queda acreditado en autos con la documental aportado con la demanda (Doc. 2, 3, y 4), en cumplimiento de la póliza de seguros de riesgos de comercio, con el número 3163907, basa su acción de repetición...

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