SAP Barcelona 761/2004, 22 de Diciembre de 2004

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2004:15417
Número de Recurso159/2004
Número de Resolución761/2004
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª ROSA Mª AGULLO BERENGUER

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 310/02 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia de Hospitalet de Llobregat , a instancia de DISTRANSER SL y TRANSQUALITY S.L. , contra VITALICIO SEGUROS S.A. y HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de julio de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Roig Piernas, en nombre y representación de TRANSQUALITY 2001 SL y DISTRANSER SL contra VITALICIO SEGUROS y HDI Hannover Internacional España , representadas porl los Procuradores Sres. Feixó Bergada y Vidal Bosch , debo condenar y condeno a dichas demandadas a que en los términos previstos en el art. 32 párrrafi 3º de la LCS paguen las siguientes cantidades : 1.305'46 euros a DISTRANSER SL. y 45.632 euros a TRANSQUALITY 2001 SL , con deducción a favor de HDI Hannover Internacional España de la cantidad de 1.502 euros por cada uno de los siniestros en concepto de franquicia, con condena al abono de un interés equivalente al legal del dinero incrementado en el 50 % respecto de la cantidad a cuyo pago se las condena a cada una de ellas, a partir de la fecha del siniestro, condenándolas igualmente al pago de las costas del procedimiento " .La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: Se acuerda la aclaración en el fallo de la Sentencia recaida en los presentes autos consistente en la mención del carácter solidario frente a la actora de la responsabilidad de las demandadas, dentro de los límites previstos en el art. 32 de L.C.S . y sin perjuicio de las retenciones que en forma de los porcentajes en dicha parte indicados puedan efectuarse las compañías deudoras.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA Mª AGULLO BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que no se opongan o contradigan a los que siguen

PRIMERO

Las entidades demandantes ejercitan acción de reclamación de cantidad contra las aseguradoras Vitalicio Seguros y HDI Hannover Internacional España, con las que tenían suscritos sendos contratos de seguro; con Vitalicio, seguro de vehículos industriales que asegura, entre otros riesgos, la responsabilidad civil por daños causados a terceros en las modalidades de responsabilidad civil obligatoria, complementaria e ilimitada, por los vehículos asegurados, camión SE-9003-DS, y remolque B-21986-R; con HDI Hannover Internacional España, seguro de responsabilidad civil extracontractual por daños causados a terceros con ocasión del transporte de mercancías peligrosas por carretera mediante vehículos cisterna, la responsabilidad civil de explotación y la responsabilidad civil patronal, (cláusula 8 en relación con la 2 de las condiciones especiales), incluyéndose entre los riesgos de explotación (parte A, cláusula 6 y 9), los daños causados al medio ambiente por contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, siempre que su causa sea accidental, súbita, no prevista ni esperada por el asegurado; y los daños materiales, personales y sus consecuencias (perjuicios) que puedan causar los productos transportados (mercancías peligrosas según la condición especial 2).

A la demanda se opusieron ambas aseguradoras alegando, básicamente, carecer de cobertura. Así, Vitalicio entiende que, dado que los daños se produjeron por el derrame de la carga y que el seguro no se extiende a la carga transportada, no debe responder por los daños ocasionados por ésta. Por su parte, HDI Hannover Internacional España, entiende que el seguro contratado con ella era subsidiario del seguro obligatorio. Se alega subsidiariamente, la improcedencia de la aplicación del artículo 32 de la LCS , el establecimiento de una responsabilidad mancomunada proporcional a las primas respectivas, en lugar de solidaria como entiende la sentencia. También, con carácter subsidiario, se invoca la indebida condena de esta aseguradora respecto a la reclamación formulada por DISTRANSER S.L., ya que al aplicar la franquicia estipulada, no resulta crédito alguno para dicha sociedad, en consecuencia, al no estimarse la demanda en su integridad, tampoco procedería la condena en costas. Ambas, alegaron la improcedencia de la reclamación de los gastos dimanantes del apremio ya que la demora en el pago no es imputable sino al obligado, en este caso a las empresas demandantes y la improcedencia del interés del artículo 20 de la LCS puesto que, a su entender,...

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