SAP Madrid 241/2007, 8 de Mayo de 2007
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2007:6007 |
Número de Recurso | 776/2006 |
Número de Resolución | 241/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00241/2007
Fecha: 8 de mayo de 2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 776/2006
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelante: ENTIDAD MERCANTIL «ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.»
PROCURADORA: Dª ALEJANDRA GARCÍA-VALENZUELA PÉREZ
Apelado:ENTIDAD MERCANTIL «REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A.»
PROCURADORA: Dª MARTA HERNÁNDEZ TORREGO
Autos:JUICIO VERBAL 1595/05
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 44 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a ocho de mayo de dos mil siete.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y cuatro de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 1595/2005 (Rollo de Sala número 776/2006), que versan sobre cumplimiento de contrato, y en los que son parte, como apelante y demandada: la entidad mercantil «ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.», defendida por el letrado don Carlos González Gómez y representada por la procuradora doña Alejandra García Valenzuela Pérez, y como apelada y demandada: la entidad mercantil «REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A.», defendida por la letrada doña Cristina Cámara Macías y representada por la procuradora doña Marta Hernández Torrego. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y cuatro de Madrid dictó sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil seis en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 1595/2005, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
...Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Don César de Frías Benito en nombre y representación de la entidad "Reale Seguros Generales, S.A.", contra la entidad "Zurich Compañía de Seguros, S.A.", representada por la procuradora Doña Alejandra García Valenzuela Pérez y, en consecuencia, debo condenar y condeno a esa última a abonar a la actora la suma de 2718,65 euros, más los intereses legales correspondientes y al abono de las costas causadas...
.
La representación procesal de la entidad mercantil «ZURICH ESPAÑA, S.A.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos y alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia estimando el recurso.
La representación procesal de la entidad mercantil «REALE SEGUROS GENERALES, S.A.», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia mediante la que se desestimase íntegramente el recurso y se confirmase la sentencia recurrida, con expresa condena en costas a la recurrente.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día veintiséis de abril de dos mil siete, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
SE ACEPTAN los de igual orden de la Sentencia apelada, y
Los presupuestos fácticos de la pretensión deducida en la demanda rectora del proceso al que la presente alzada se contrae son, por un lado, la existencia de dos contratos de seguro (de daños), respectivamente concertados con las aseguradoras litigantes, que aseguraban los efectos de un mismo riesgo producido sobre un mismo interés, en idéntico periodo de tiempo; y por otro, el pago exclusivo por la entidad demandante de la suma de 5246,00 euros como consecuencia del siniestro producido en fecha 3 de abril de 2001, en el local sito en el edificio número 10 de la calle Gabriela Mistral de Leganés -integrado en la Mancomunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de la misma localidad-.
Tales presupuestos fácticos resultan cumplida y suficientemente acreditados en el curso del proceso, como razonadamente concluye la juzgadora a quo en el Fundamento de Derecho segundo de la sentencia apelada, tras una ponderada interpretación y valoración del resultado de los medios de prueba llevados a...
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