SAP León 343/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2002:1353
Número de Recurso266/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 343/02

Iltmos. Sres:

  1. José Rodriguez Quirós.- Presidente

  2. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

  3. Manuel Garcia Prada.- Magistrado

En la Ciudad de León a treinta y uno de Julio de dos mil dos.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante SCHINDLER S.A. y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representado por el Procurador Jose Ignacio García Alvarez y asistido del Letrado Manuela Cabezas Prieto, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Manuel Garcia Prada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado num. 7 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Schindler S.A. contra Comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM000 NUM001 y AVENIDA001 NUM002 , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, por ser nula de pleno derecho la cláusula 3 de los tres contratos por ser abusiva, con imposición de las costas a la parte actora.

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM000 - NUM001 y AVENIDA001 NUM002 , debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de la cláusula 4-2 de las condiciones generales de los tres contratos descritos en el hecho primero párrafo primero de la demanda, así como la inexistencia de los propios contratos por falta de precio cierto y determinado desde el 1 de Enero del año siguiente a su vigencia, condenando al representante legal de Schindler S.A. a estar y pasar por estas declaraciones con imposición de las costas procesales a la demandada Schindler S.A.SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 11 de junio de 2001, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la deliberación y fallo que ha tenido lugar en forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado desestima la demanda presentada por la entidad SCHINDLER, S.A. contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 donde se solicitaba la resolución de los tres contratos que unía a las partes, pactados el día 11 de mayo de 1987 (con fecha de efectos del día 1 de septiembre) y que se refería a los tres portales del edificio AVENIDA000 NUM000 - NUM001 y AVENIDA001 num. NUM002 de esta ciudad, sobre el servicio de mantenimiento de los ascensores. Se solicita también en la demanda la indemnización de 3.740.731 pesetas o la cantidad que el órgano judicial estime de equidad mas ajustada.

Consta acreditado que la Comunidad envió carta a la actora en fecha 15 de julio de 1.999 comunicándole que en la misma cesarían en el mantenimiento de los ascensores.

La sentencia recurrida desestima la demanda de la demandante Schindler S.A, por considerar que la Cláusula 3ª de los contratos pactados, que establece plazo de duración de diez años prorrogados tácita y automáticamente si ninguna de las partes lo denuncia con noventa días de antelación a su fecha de vencimiento o prórroga, es nula por abusiva, de conformidad con el art. 10 bis de la Ley 26/1984 de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, entendiendo también que la Comunidad rescindió el contrato unilateralmente de forma justificada.

El Tribunal no está conforme con tal decisión y ello por lo siguiente:

  1. No ofrece duda que la resolución llevada a cabo por la Comunidad obedeció a razones económicas en relación con el compromiso adquirido con otra empresa para mejora de los ascensores y mantenimiento futuro de los mismos; así lo admite implícitamente el Presidente de la Comunidad en la prueba de confesión judicial obrante al folio 174. Descartando, por tanto (a pesar de que en cierto modo se trata de acreditar) que obedeciere a incumplimientos de la empresa, en tal sentido el informe de la entidad Itevelesa (encargada de efectuar las inspecciones) no parece atribuir responsabilidad a la empresa encargada del mantenimiento en relación con las deficiencias apreciadas a los aparatos (informe obrante al folio 180).

  2. Los contratos de cuya resolución se trata en este pleito fueron pactados en el año 1987 por un plazo de diez años. Se justifica ya en la propia Cláusula 3ª la necesidad de plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR