SAP Valencia, 26 de Mayo de 2000

PonenteRAMON IGNACIO MACIA GOMEZ
ECLIES:APV:2000:3459
Número de Recurso104/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D. RAMON MACIA GOMEZ

Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

En la ciudad de Barcelona a 26 de mayo del año dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio de cognición número 495/99/99, del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona a instancia de Junta Héctor , representado por el Procurador de los de los Tribunales Sr. Pedro Calvo, contra Parking Cera y AGF Seguros, representados por el Procurador Sr. Pons de Gironella, los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte inicialmente demandada, contra la sentencia dictada en esos mismos autos de fecha 10 de diciembre de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: que estimando la demanda interpuesta por Pedro Calvo Nogues, contra Parking Cera y AGF - Unión y Fenix debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de seiscientas veintisiete mil pesetas, mas intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, con imposición de las costas procesales causadas".

Segundo

Contra la mencionada sentencia, la representación de Parking Cera, AGF y Unión y el Fenix interpuso recurso de apelación mediante escrito motivado, dándosele el correspondiente traslado, siendo el recurso impugnado por la adversa elevándose seguidamente las actuaciones antes esta Audiencia Provincial.

Tercero

Se señaló para la votación y Fallo y el día 26 de mayo del año en curso, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado. D. RAMON MACIA GOMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos básicos a los que se contrae la presente litis vienen marcadas por la desaparición, por causa de robo, de la motocicleta propiedad dei demandante valorada venalmente en la cifra de 627.000, que se reclaman al Parking Cera y a las Cías. Aseguradoras de dicho parking, (AGF y Unión y el Fenix) por considerarles responsables solidarios según lo ordenado en los arts. 1088, 1758 (1766) y 1544 (1554) CC . Los hechos ocurrieron en la noche del día 9 de octubre de 1.998, cuando Pedro Calvo depositó la moto matrícula B-9621-NU en el parking Cera con el que tenía contratado el servicio de pupilaje de la misma que durante 12 horas, de 9 a 21, era vigilado personalmente por un encargado y que de 21 a 9 horas, lo entregado, los vehículos, se custodiaban mediante una puerta cerrada por una cerradura a la que solamente tenáina acceso de apertura determinados clientes. El hecho de la desaparición de la moto viene a suceder en el segundo de los espacios temporales diarios citados.

Segundo

Jurídicamente el centro de la litis hay que situarlo en el contenido concreto del contrato de pupilaje que, tanto doctrinalmente como jurisprudencialmente, viene a participar de cualidades, derechos y obligaciones comunes y relativas a los contratos de depósito ( art. 1758 CC ) y de arrendamiento de servicio ( art. 1583 CC ). Sin embargo, sea cual fuere la naturaleza jurídica que se optara asignar al contrato de pupilaje el efecto jurídico relativo a la obligación...

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