Contratos de permuta financiera de tipos de interés: Los contratos bancarios denominados swap y los errores invalidantes para determinar su nulidad

AutorPedro Ródenas Cortés
CargoDoctorando en Derecho, Departamento de Derecho Privado, Universidad de Extremadura. Abogado. Máster en Urbanismo y Ordenación del Territorio
Páginas401-414
1as Prueb.
CONTR ATOS DE PERMUTA FINANCIER A DE TIPOS DE INTER ÉS:
LOS CONTRATOS BA NCARIOS DENOMINA DOS SWA P
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Doctorando en Derecho, Departamento de Derecho Privado
Universidad de Extremadura
Abogado. Máster en Urbanismo y Ordenación del Territorio
Resumen
Sobre una primera aproximación al asunto que nos ocupa, se puede denominar el
contrato «swap» o de per muta financiera como aquel en el que dos partes se comprome-
ten a intercambiar una serie de cantidades dinerarias en fechas futuras1. Normalmente,
los intercambios de dinero f uturo están referenciados a t ipos de interés2.
El contrato de permuta f inanciera de tipos de interés es definido por el Banco de
España como un contrato at ípico, mediante el cual un cliente y la entid ad de crédito
intercambian pagos de interés durante un período est ablecido y en una determinada
moneda sobre un importe nocional.
Los pagos perió dicos suelen ser satisfechos por una de las partes por el neto, es
decir, existe un único f lujo de pago por la diferencia de intereses.
Constituye un producto financiero complejo, de modo que, para su comprensión y
correcta valor ación, en cuanto a su adecuación a los objet ivos de cobertura del cliente,
se requiere según el Servicio de Reclamac iones del Banco de España una formación
financiera claramente superior a la clientela bancaria en general.
Por ello, considera que debe ser ofrecido con el soporte informativo necesar io, de
manera tal que la s entidad financieras estén en condiciones de acredita r que, con an-
terioridad a la for malización de la operac ión, se ha facilitado al cl iente un documento
informativo sobre el instrumento de cobertur a ofrecido en el que se indiquen sus ca-
racterístic as principales sin omisiones significat ivas, considerando en ca so contrario que
1 Definición e xtraída de las S entencias de la Audiencia Prov incial de Badajoz , 4/12 (10 de
enero) y 76/12 (23 de febrero).
2 I.R.S.: Interest Rat e Swap.

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