SAP Murcia 377/2002, 5 de Noviembre de 2002

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2002:2735
Número de Recurso210/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2002
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 377/2.002

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a cinco de noviembre de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía número 12/99 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil número 2 de Lorca entre las partes, como actora y ahora apelada Doña Amanda , representado por el Procurador Sr. Miras López y defendido por el Letrado Sr. García Albarracín, y como demandados y ahora apelante D. Jose Enrique y D. Eloy , representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez y Sr. Hernández Foulquié y defendido por el Letrado Sr. Martínez Escribano y Sra. Ferrando García.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERA

El Juzgado de instancia citado, con fecha 25 de abril de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dicha así:

"FALLO.- Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés, en nombre y representación de Dª Amanda , en concepto de parte demandante, frente a D. Eloy , comparecido en autos y representado por el Procurador D. Alfonso Canales Valera, frente a D. Jose Enrique , comparecido en autos y representado por el Procurador D. Francisco Carrasco Gimeno, y frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DEL NÚMERO 10 DE LA CALLE CHARCO DE LORCA, incomparecida en autos y declarada en rebeldía procesal, todos ellos en concepto de parte demandada, hago los siguientes pronunciamiento:

1)condeno a D. Jose Enrique y a D. Eloy conjunta y solidariamente a que lleven a cabo las obras de reparación procedentes para reparar las deficiencias existentes en la cementación o estructura del edificio señalado con el número 10 de la calle Charco de Lorca (Murcia), o las que proceda en dicho edificio paraterminar con las causas que están produciendo los daños en el edificio colindante propiedad de Dª Amanda señalada con el número 8 de dicha calle;

2) condeno a D. Jose Enrique y a D. Eloy conjunta y solidariamente a que lleven a cabo las obras de reparación de todos los daños existentes en el edificio propiedad de Dª Amanda y que tienen su origen en el edificio colindante señalado con el número 10 de la calle Charco de Lorca (Murcia), conforme al proyecto de reparación que bajo la rúbrica "Mediciones y Presupuesto", con partidas separadas en los Capítulos C01, C02, C03 y C04, ha sido redactado por el perito judicial, sin perjuicio de incluir otras partidas de reparación necesarias por el carácter progresivo de los daños.

3) condeno a la Comunidad de Propietarios del Edificio del número 10 de la calle Charco de Lorca (Murcia) a consentir y facilitar acceso para la realización de las obras a que se condena, en cuanto le afecten a dicha Comunidad o resulte necesaria su colaboración;

4) condeno expresamente D. Jose Enrique y a D. Eloy al pago de las costas procesales causadas como consecuencia de su oposición;y

5) no hago expresa condena al pago de las costas procesales causadas en relación a la Comunidad de Propietarios del Edificio del número 10 de la calle Charco de Lorca (Murcia)."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Jose Enrique y Don Eloy basado en error en la valoración de la prueba, solicitando y aportando prueba documental y testifical en la alzada.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia y oponiéndose a la prueba propuesta, que este Tribunal desestimó e inadmitió, señalando para la vista el día de la fecha en la que comparecieron los letrados respectivos que interesaron lo procedente de acuerdo con sus pretensiones.

En esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos se turnaron a la Sección Primera donde se registraron con el número 219/02 de Rollo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales;

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su totalidad la acción de responsabilidad decenal ejercitada por la actora Doña Amanda al amparo de lo dispuesto en el artículo

1.591 del Código Civil contra los codemandados Don Jose Enrique y Don Eloy en su condición de Arquitecto Superior y Arquitecto Técnico respectivamente condenándoles además a efectuar las obras de reparación de los daños causados en la vivienda de su propiedad, los citados demandados disconformes con el mencionado pronunciamiento judicial comparecen en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que les absuelva libremente por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la...

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