SAP Jaén 267/2004, 19 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2004:1282
Número de Recurso307/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2004
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 267/04

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 775 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Jaén, (hoy número 2 ), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 307/2004 a instancia de D. Simón , representado en la instancia y en ésta, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel María Luque Luque, y defendido por el Letrado D. José María Ortega Rodríguez, contra el Banco Santander Central Hispano S.A., representado en la instancia y en ésta, por el Procurador de los Tribunales D. Leonardo del Balzo Parra, y defendido por el Letrado D. Vicente Herrera del Real.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Jaén, (hoy Primera Instancia número Dos), con fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: ,Que estimando en parte la demanda formulada por D. Simón contra Banco Santander Central Hispano S.A., y declarando nulo el contrato entre ambos por no poder determinarse la voluntad concorde de las partes, debo condenar y condeno a la demandada a que pague al actor: a) la cantidad principal de

21.290,69 euros, b) más los intereses devengados al tipo legal del dinero desde el 3 de enero de 2004 hasta la fecha de esta sentencia sobre la cantidad principal de 21.290,6 euros (aunque son liquidas estas dos cantidades podrán ser minoradas en tanto hubiesen sido abonados más dividendos de las acciones de Bankinter al actor con posterioridad al 3 de enero de 2004) c) más los intereses legales devengados al tipo legal del dinero desde el 4 de octubre de 2003 hasta el 2 de enero de 2004 inclusive sobre la cantidad principal de 241.453,98 euros d) más los intereses legales devengados al tipo legal del dinero desde el 5 de julio de 2003 hasta el 3 de octubre de 2003 inclusive sobre la cantidad principal de 21.609,42 euros e) más los intereses legales devengados al tipo legal dl dinero desde el 5 de abril de 2003 hasta el 4 de julio de2003 inclusive sobre la cantidad principal de 21.760,10 euros f) más los intereses legales devengados al tipo legal del dinero desde el 4 de enero de 2003 hasta el 4 de abril de 2003 inclusive sobre la cantidad principal de 21.917,15 euros g) más los intereses legales devengados al tipo legal del dinero desde el 3 de diciembre de 2002 hasta el 3 de enero de 2003 inclusive sobre la cantidad principal de 22.069,66 euros; asumiendo la entidad Bancaria demandada la titularidad de las 667 acciones de Bankinter. La cantidad liquida resultante de las operaciones anteriores producirá desde la fecha de la sentencia los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a salvo de la minoración que pueda producirse en caso de que se hubiesen abonado al actor con posterioridad a 3 de enero de 2004 otros dividendos derivados de las acciones de Bankinter. No se hace imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Simón , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Jaén (hoy número 2), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor invocó el error en la apreciación de la prueba para oponerse a la Sentencia de Instancia, insistiendo en sus pretensiones. Se desestimará el Recurso porque aquella Resolución es ajustada a Derecho.

En la demanda se invocan las normas generales sobre las obligaciones y contratos, la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Mercado de Valores y la Legislación que la desarrolla, para solicitar se condenase a la entidad bancaria al reintegro de la cantidad pendiente por la que se concertó la imposición a plazo fijo, así como la indemnización por los perjuicios causados, consistente en la liquidación de los intereses vencidos desde el 04 de Diciembre de 2002 hasta el reintegro o consignación, a razón del 10'60% anual. Por su parte la entidad bancaria demandada se opuso a esos pedimentos y subsidiariamente pidió que se decretase la nulidad del contrato, reintegrando al actor el capital menos lo percibido por intereses y dividendos, y quedando para el banco las acciones de BANKINTER.

En la Audiencia Previa la cuestión litigiosa quedó centrada en si realmente medió contrato entre las partes, en concreto si hubo imposición a plazo fijo sin características especiales o estaba referido a la compra de acciones.

En definitiva, si la entidad demandada incurrió en dolo, culpa o negligencia, contraria a la práctica bancaria, con lesión de los legítimos intereses del actor, que reclama la devolución del capital y la indemnización de daños y perjuicios solicitada en la demanda.

Así las cosas, la Sentencia estimó parcialmente la demanda, y el actor reitera en esta alzada los...

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