SAP Vizcaya 179/2007, 5 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO |
ECLI | ES:APBI:2007:684 |
Número de Recurso | 25/2006 |
Procedimiento | Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 |
Número de Resolución | 179/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.02.2-04/004417
A.p.ordinario L2 25/06
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Barakaldo)
Autos de Pro.ordinario L2 369/04
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Recurrente: Everardo
Procurador/a: CARMEN MIRAL ORONOZ
Recurrido: Remedios
Procurador/a: JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ
SENTENCIA Nº 179/07
ILMOS. SRES.
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO
DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO, a cinco de Marzo de dos mil siete.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 369/04, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Baracaldo y seguido entre partes: Como apelante Everardo representado por la Procuradora Sra. Miral Oronoz y dirigido por la Letrado Sra. Vázquez Regueiro y como apelada que se opone al recurso Remedios representada por el Procurador Sr. López Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Vázquez del Olmo.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 28 de Septiembre de 2005 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora doña Carmen Miral Oronoz, en nombre y representación de don Everardo, contra doña Remedios, y en su virtud absuelvo a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.
Estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador don José Félix Basterrechea Aldana, en nombre y representación de doña Remedios, contra don Everardo, y en su virtud, declaro que:
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- La sociedad conyugal formada por don Everardo y su esposa doña Remedios adquirieron mediante escritura pública de compraventa la finca NUM000 - NUM001 inscrita al folio NUM002, Tomo NUM003, Libro NUM004, Inscripción 1ª del Registro de la Propiedad de Baracaldo.
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Los derechos inherentes a la expropiación llevada a cabo en la vivienda objeto de la litis pertenecen a los herederos de don Everardo y a doña Remedios.
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Sin pronunciamiento sobre costas."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 25/06 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.
El litigio en esta alzada, al igual que en la instancia, queda limitado a determinar si el denominado contrato de "Adjudicación Provisional de Vivienda en Amortización", que el padre del demandante suscribió con el Ayuntamiento de Baracaldo, en el año 1956, vigente la sociedad de gananciales con la madre de dicho demandante, supuso una transmisión de la propiedad de la vivienda, que era su objeto, en favor del adjudicatario, en la referida fecha, o si por el contrario, la transmisón de la propiedad no se produjo hasta que el 24 de Febrero de 1976, vigente la sociedad de gananciales del segundo matrimonio del padre del demandante, se otorgó escritura pública de compraventa del piso objeto del contrato antes referido.
La sentencia, concluye que la transmisón de la propiedad no se produjo hasta...
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