SAP Vizcaya 179/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2007:684
Número de Recurso25/2006
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución179/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-04/004417

A.p.ordinario L2 25/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 369/04

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Recurrente: Everardo

Procurador/a: CARMEN MIRAL ORONOZ

Recurrido: Remedios

Procurador/a: JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº 179/07

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a cinco de Marzo de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 369/04, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Baracaldo y seguido entre partes: Como apelante Everardo representado por la Procuradora Sra. Miral Oronoz y dirigido por la Letrado Sra. Vázquez Regueiro y como apelada que se opone al recurso Remedios representada por el Procurador Sr. López Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Vázquez del Olmo.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 28 de Septiembre de 2005 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora doña Carmen Miral Oronoz, en nombre y representación de don Everardo, contra doña Remedios, y en su virtud absuelvo a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.

Estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador don José Félix Basterrechea Aldana, en nombre y representación de doña Remedios, contra don Everardo, y en su virtud, declaro que:

  1. - La sociedad conyugal formada por don Everardo y su esposa doña Remedios adquirieron mediante escritura pública de compraventa la finca NUM000 - NUM001 inscrita al folio NUM002, Tomo NUM003, Libro NUM004, Inscripción 1ª del Registro de la Propiedad de Baracaldo.

  2. Los derechos inherentes a la expropiación llevada a cabo en la vivienda objeto de la litis pertenecen a los herederos de don Everardo y a doña Remedios.

  3. Sin pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 25/06 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio en esta alzada, al igual que en la instancia, queda limitado a determinar si el denominado contrato de "Adjudicación Provisional de Vivienda en Amortización", que el padre del demandante suscribió con el Ayuntamiento de Baracaldo, en el año 1956, vigente la sociedad de gananciales con la madre de dicho demandante, supuso una transmisión de la propiedad de la vivienda, que era su objeto, en favor del adjudicatario, en la referida fecha, o si por el contrario, la transmisón de la propiedad no se produjo hasta que el 24 de Febrero de 1976, vigente la sociedad de gananciales del segundo matrimonio del padre del demandante, se otorgó escritura pública de compraventa del piso objeto del contrato antes referido.

La sentencia, concluye que la transmisón de la propiedad no se produjo hasta...

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