SAP La Rioja 78/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2006:147
Número de Recurso412/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00078/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100419

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412 /2005

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000583 /2004

S E N T E N C I A Nº 78 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a catorce de marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 583 /2004, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA N.3 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 412 /2005, en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES SAMANIEGO, S.L. representado por la procuradora Dª. VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL, y asistido por el Letrado D. ALBERTO DIEZ DEL CORRAL, y como apelado D. Braulio representado por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, y asistido por el Letrado Sr. FERNANDEZ CAMPILLO, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 28 de abril de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por D. Braulio, contra Construcciones Samaniego S.L. debo condenar y condeno a la referida demandada a realizar a su costa los trabajos de reparación del pavimento de tarima de la vivienda propiedad del actor, desglosados en el informe pericial adjuntado en la demanda del Gabinete Técnico del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de La Rioja, en su apartado 6.4 letras b y d, y a indemnizar al actor en 4.000 euros, por gastos; con imposición a la demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 9 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juez de instancia se dictó sentencia, en cuyo fallo se recogía: "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por D. Braulio, contra Construcciones Samaniego S.L. debo condenar y condeno a la referida demandada a realizar a su costa los trabajos de reparación del pavimento de tarima de la vivienda propiedad del actor, desglosados en el informe pericial adjuntado en la demanda del Gabinete Técnico del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de La Rioja, en su apartado 6.4 letras b y d, y a indemnizar al actor en 4.000 euros, por gastos; con imposición a la demandada de las costas procesales causadas."

Por la procuradora Sra. Vélez de Mendizábal en nombre y representación de Construcciones Samaniego S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma, solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la integra desestimación de la demanda, conforme a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso.

Se pretende, en el recurso de apelación, que no se ha dado incumplimiento contractual de la parte demandada, en relación con los defectos de la vivienda perteneciente a los actores, a que se refiere a la demanda, sin que proceda dar lugar a estas primera alegación, por cuanto que el juez de instancia analiza perfectamente la prueba practicada, en el sentido expuesto en la fundamentación jurídica de su resolución con obligación de la parte demandada de llevar a cabo los trabajos de reparación que señala en el fallo de su sentencia.

En efecto, determinado por el dictamen pericial de los Srs. Martínez Romero y Álvarez Burgue, obrante a los folios 23 a 37 en relación con el resultado del juicio, que no hubo un incorrecto mantenimiento de los titulares de la vivienda, demandantes en el procedimiento, tal y como se expone en el segundo fundamento de derecho de la sentencia impugnada, por el contrario se ha determinado los defectos constructivos en que incurrió la sociedad demandada, en relación con la tarima de la vivienda. Así, visto dicho dictamen pericial tiene que entenderse que tales defectos iban más allá de un simple ruido propio del entarimado, sino que se daba un crujido en la madera, no habitual ni propio de un suelo de estas características, tal y como se expone en el tercer fundamento de derecho de la vivienda, sin que el dictamen pericial aportado por la demandada, a los folios 98 a 101 desvirtúe esta valoración, tal y como ya viene a señalar el Juez a quo en su tercer fundamento de derecho, de modo que tiene que concluirse en el sentido de que la tarima generaba ruidos, generalizados en la mayor parte de la vivienda del actor.

Asimismo, se ha determinado que el grosor de la tarima colocada resulta inferior al grosor de la proyectada, tal y como se desprende del dictamen pericial anteriormente indicado aportado con la demanda, con los inconvenientes que ello conlleva que también se exponen el tercer fundamento de derecho de la citada sentencia, pues un mayor grosor de la tarima permitiría una mayor distancia entre los rastreles, sin que por parte del colocador de la misma, hubiese podido garantizar una correcta colocación, como también se indica en el mismo fundamento de derecho.

En definitiva, tiene que rechazarse esta alegación, y con ella, también, la relativa a defectos...

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