SAP Málaga 230/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2007:715
Número de Recurso334/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 230

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

DÑA. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 334/2006

JUICIO Nº 338/1993

En la Ciudad de Málaga a treinta de abril de dos mil siete..

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MAGALLANES DE ESPECTACULOS SL, que en la instancia fuera parte actora y demandada y FRANCISCO GOMEZ REYES SL que en la instancia fuera parte demandada, y comparecen en esta alzada representados por los Procuradores D. EUSEBIO VILLEGAS PEÑA y D. FERNANDO GARCIA BEJARANO. Es parte recurrida HERMANOS BELMONTE E HIJOS SA que está representado por el Procurador D. ENRIQUE CARRION MAPELLI, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de marzo de 2005, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por MAGALLANES DE ESPECTACULOS S.L. representada por el Procurador Sr. Palma Robles en el Juicio de Menor Cuantía 262/93 contra la entidad FRANCISCO GOMEZ REYES S.L. representada por el Procurador Sr. Lima Marín, y D. Cornelio representados por el Procurador Sr. Garrido Franquelo - habiéndose producido la sucesión procesal por fallecimiento de éste último por D. Carlos Miguel representado por el Procurador Sr. Ledesma Hidalgo-;, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones dirigidas contra ellos, con expresa condena en costas a la parte actora en estos autos.

Que estimando la demanda interpuesta por HERMANOS BELMENTE E HIJOS S.A., Guillermo y D. Juan Enrique, representados todos ellos por la Procuradora Sra. Duran Freire en el juicio de Menor cuatía 338/93; contra la entidad FRANCISCO GOMEZ REYES S.L. representada por el Procurador Sr. Garrido Franquelo - habiéndose producido la sucesión procesal por el fallecimiento de este último por D. Carlos Miguel representado por el Procurador Sr. Ledesma Hidalgo-, debo declarar y declaro la nulidad de las escrituras públicas de compraventa de fecha 30.04.1993 realizada entre FRANCISCO GOMEZ REYES S.L. y D. Cornelio ante el Sr. Notario del Iltre. Colegio de Málaga D. Tomas Brioso Escobar al número de su protocolo 1.555 de los muebles de Bingo denominado Marbella-Magallanes y al número 1.554 relativa a la compraventa de la finca registral del Registro de la Propiedad nº 2 de Marbella nº NUM000, Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003 ; así como la nulidad de cancelación de las inscripciones registrales que haya podido dar lugar la compraventa reseñada anteriormente sobre la finca en el Registro de la Propiedad Nº 2 de Marbella, sin que respecto de estos autos haya lugar a la imposición de costas.".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia.

Tercero

Por auto de fecha 13 de junio de 2006 se acordó denegar la solicitud de la parte apelante Francisco Gomez Reyes S.L. de recibir el pleito a prueba en ésta instancia, al objeto de practicar la documental, y estimar la solicitud de la entidad Hermanos Belmonte e Hijos S.L. de recibir a prueba en ésta alzada al objeto de practicar la pericial caligráfica subsidiaria, asi como la pericial a practicarse por un Perito Economista, designándose Perito Calígrafo a Dña. Araceli, citándose igualmente al Perito Economista a D. Alexander y acordándose también no haber lugar a la celebración de la vista solicitada por la entidad Magallanes de Espectáculos S.L., sin perjuicio de acordar la celebraci´n de la Vista con respecto a las pruebas admitidas.

Cuarto

Por auto dictado en fecha 13 de octubre de 2006 se acuerda recibir el pleito a prueba para practicar la prueba documental de la resolución de la Dirección de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 7 de abril de 2006, devolviéndose el resto de los documentos aportados con el escrito de fecha 27 de julio de 2006, habiéndose impugnado su autenticidad se acordó el cotejo del mismo documento en la Secretaría de ésta Sala si se cuenta con el original el día 26 de octubre de 2006 a las 11'00 horas. Celebrada la vista, la votación y fallo ha tenido lugar el día 26 de marzo de 2007 quedando visto para sentencia.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por los Procuradores de los Tribunales Sres. Palma Robles y Garrido Franquelo, en la representación que respectivamente ostentan de las entidades mercantiles Magallanes de Espectáculos S.L. y Francisco Gómez Reyes S.L., se formulan sendos recursos de apelación contra la sentencia de 11 de marzo de 2.005 dictada por el Juzgado de Instrucción nº Uno, antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instancia nº Uno de Marbella, en los autos de menor cuantía acumulados nº 338/93 y 262/93, por la que se desestima la demanda interpuesta en éste último procedimiento por Magallanes de Espectáculos S.L. contra la entidad Francisco Gómez Reyes S.L. y D. Cornelio, sucedido por su hijo D. Carlos Miguel, a los que absuelve de las pretensiones contenidas en la demanda, imponiéndole el abono de las costas, y estimando la demanda interpuesta en el procedimiento nº 338/93 por la entidad Hermanos Belmonte e Hijos S.A, D. Guillermo y D. Juan Enrique contra la entidad Francisco Gómez Reyes S.L. y D. Cornelio, sucedido por su hijo D. Carlos Miguel, declara la nulidad de las escrituras públicas de compraventa de 30 de abril de 1.993, suscritas entre la entidad Francisco Gómez Reyes S.L. y la entidad Hermanos Belmonte e Hijos S.A. representada por D. Cornelio, en la notaría de D. Jorge Brioso Escobar con los nº 1.555 y 1.554 de su protocolo, por las que respectivamente la primera entidad adquiría los bienes muebles del Bingo denominado Marbella-Magallanes y la finca registral nº NUM000 -A en el que estaba ubicado el mismo, así como la nulidad y cancelación de las inscripciones registrales a que haya podido dar lugar la referida escritura, sin que haya lugar a efectuar en éstos autos declaración especial sobre las costas procesales. Argumenta la referida sentencia que no es procedente admitir la pretensión de la entidad Magallanes de Espectáculos S.L., de resolver el contrato suscrito el día 7-III-1.987 con la entidad Hermanos Belmonte e Hijos S.A., en virtud del cual ésta adquiría por el precio de 80.000.000 ptas. a pagar en cinco plazos, tanto los bienes muebles como el inmueble en el que se encontraba ubicado el Bingo Marbella-Magallanes, quedando por determinar si se comprarían las participaciones de la sociedad o los bienes de la misma, no siendo procedente resolver el contrato de compraventa, siendo la misma perfectamente válida, pues habiéndose abonado los cuatro primeros plazos por un total de 64.000.000 ptas., que suponían el 80 % del total del precio, y habiendo sido múltiples los intentos de pagar el resto del precio, ha habido oposición a cobrarlo por parte de la vendedora, por lo que se procedió a consignar judicialmente el resto del precio y sus intereses, llegándose a un acuerdo definitivo sobre la forma de pago del resto del precio, el día 22 de julio de 1.993; sin embargo, si es procedente resolver el contrato de compraventa del local y los muebles del referido bingo instrumentado por medio de las escrituras públicas otorgadas el día 30-IV-1.993 por las que la entidad Francisco Gómez Reyes S.L. compra de Hermanos Belmonte e Hijos S.A., representada por su representante legal, D. Cornelio, el mismo, por cuanto que aun teniendo facultades para vender D. Cornelio, ya que sus poderes no habían caducado por el transcurso de cinco años, pues fue designado en la junta de accionistas celebrada el 6-VI-1.989 y por lo tanto se encontraban vigentes, sin embargo si es procedente acceder a la resolución de dicho contrato a instancias de la entidad vendedora, por cuanto que la entidad compradora no ha pagado la totalidad del precio pactado, ya que se estipuló que la misma se subrogaría en las deudas que la sociedad vendedora tenía tanto con la TGSS como con la Hacienda Pública, sin que se hayan abonado por la misma ni unos ni otros créditos, al no constar en las actuaciones el menor indicio de que dicha entidad haya abonado dichas deudas, si quedando constancia, por el contrario, de que quien las está abonando es la entidad vendedora.

Sustenta su recurso la entidad Magallanes de Espectáculos S.L. en primer lugar en un error en la declaración de los hechos, aclarando que no ha solicitado ni la nulidad ni la resolución del contrato de compraventa de 17-III-1.987, pues lo que indica es que el mismo contenía una doble opción para instrumentalizar la venta del Bingo Marbella-Magallanes, bien mediante la compra de las participaciones sociales o la compra directa del local, quedando pendiente en éste supuesto la forma en la que se iba a pagar el precio, por ello, en el momento en el que se produce la segunda compraventa la primera venta no estaba consumada, pues no se concreto esa forma de pago hasta el 22-VII-1.993, por lo que hasta ese momento no se podía transmitir el bingo, y por ello reclama la nulidad de la...

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