SAP Valencia 150/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2008:538
Número de Recurso952/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

150/2008

2

Rollo 952/07

Rollo nº 000952/2007

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 150

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a doce de marzo de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000042/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA entre partes; de una como demandante - apelante/s ESCAYOLAS SANCHIS SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE FRANCISCO DEVIS CAPILLA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE-LUIS MEDINA GIL, y de otra como demandado- apelante, D. Jose Luis, no llegado a comparecer en la alzada..

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA, con fecha 31 de julio de 2.007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás, en nombre y representación de la entidad Escayolas Sanchis S.L., condenando a D. Jose Luis, representado por el Procurador D. Vicente Tello Deval, a abonar al actor la suma de 1.210 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, incrementada en dos puntos desde la fecha de la Sentencia y hasta su completo pago. Todo ello, sin expresa imposición de costas. Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional instada por D. Jose Luis, representado por el Procurador D. Vicente Tello Deval, absolviendo a la entidad Escayolas Sanchis S.L., representado por el procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás, de las pretensiones ejercitadas en su contra. Con expresa imposición de costas a la parte demandada-actora reconviniente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora y demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 3 de marzo de 2.008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes formulan recurso contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda de juicio ordinario y rechazó la reconvención y lo fundan:1)La actora, en que es incongruente y contraria a derecho ya que, no probada la existencia de un pacto verbal de un precio cerrado de 20.000 euros de los trabajos de escayola que le encargó el demandado,no negada por éste la ejecución de las partidas del presupuesto superior cuyo pago parcial se le reclama, ni siendo ello objeto de la pericial judicial, ni fijado como hecho debatido en la audiencia previa,pues sólo lo fueron dichos precios que el último presupuesto incluye y la existencia de defectos, su demanda se ha de estimar en un todo, pues esta prueba dijo que los primeros eran acordes con los de mercado y los segundos,que la misma fijó en un minusvalor del 20%,no fueron alegados en la oposición al...

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