SAP Alicante 123/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2006:775
Número de Recurso82/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERALUIS ANTONIO SOLER PASCUALFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 82-51/06

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 313/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA VILLAJOYOSA-2

SENTENCIA NÚM. 123/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal número 313/05, sobre contrato celebrado fuera de establecimiento mercantil, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Villajoyosa , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada-reconviniente, Doña Elena, representada por la Procuradora Doña Gloria García Campos, con la dirección del Letrado Don Ramón Antón Alemany; y como apelada, la parte actora-reconvenida, "Editorial Planeta, S.A.", con la dirección del Letrado Don Daniel Carbó Martínez.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Verbal número 313/05 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Villajoyosa, se dictó Sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Lagier en nombre y representación de la EDITORIAL PLANETA S.A. contra Elena y DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL PRESENTADA por el Procurador de los Tribunales Abarca Nogués en nombre y representación de Elena, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que firme que sea la presente resolución abone a la entidad actora la cuantía de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS (1.443 EUROS ), más los intereses legales que correspondan hasta el pago íntegro de la misma, con imposición de las costas procesales a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada-reconviniente; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la actora-reconvenida que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 82-51/06, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se discute por ninguna de las partes que la compraventa formalizada mediante el contrato aportado como documento número 1 de la petición inicial de procedimiento monitorio está sujeta a la Ley 26/1991, de 21 de noviembre , sobre contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles.

En la primera alegación del recurso de apelación se insiste en la solicitud de declaración de nulidad del referido contrato por incumplir los requisitos formales previstos en el artículo 3 de la Ley 26/1991 . En este precepto se exigen los siguientes requisitos formales: "1. El contrato o la oferta contractual deberán formalizarse por escrito en doble ejemplar, acompañarse de un documento de revocación e ir fechados y firmados de puño y letra por el...

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