SAP Barcelona 447/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2005:7302
Número de Recurso357/2004
Número de Resolución447/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 357/2004-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 503/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 447/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDÍ SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 503/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dª. Leticia, Dª. María Virtudes, Emilio, Dª. Julieta, Dª. María Inmaculada, Dª. Julia, Dª. Amparo, Dª. Maribel, D. Eusebio, D. Bartolomé, Dª. Emilia, D. Pedro Enrique, D. Luis Antonio, D. Jose Antonio, Dª. Angelina, Dª. Penélope, Dª. Estela, Dª. Amelia,

D. Jose Miguel, D. Rosendo, Dª. Marí Juana, D. Rafael, D. Luis y Dª. Isidro, representados en esta alzada por el Procurador D. Carlos Badía Martínez y asistidos por la Letrada Doña Nora Edda Giannoni Condorelli, contra PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A. (PATOR-SERFIN), representada por la Procuradora Doña Ana Roger Planas y asistida por el Letrado D. Luis María Mirabell Guerín, y OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A., rebelde en la instancia y no comparecida en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Diciembre de 2.003, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Leticia, Dª. María Virtudes, D. Emilio, Dª. Julieta, Dª. María Inmaculada, Dª. Julia, Dª. Amparo, Dª. Maribel, D. Eusebio, D. Bartolomé, Dª. Emilia, D. Pedro Enrique

, D. Luis Antonio, D. Jose Antonio, Dª. Angelina, Dª. Penélope, Dª. Estela, Dª. Amelia, D. Jose Miguel, D. Rosendo, Dº. Marí Juana, D. Rafael, D. Luis y Dª. Isidro contra OPEN ENGLISH, MASTER SPAIN, S.A., y contra PASTOR SERFÍN-ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A. y en consecuencia:

1) Declaro la resolución de los contratos de enseñanza suscritos entre Open English Master Spain S.A. y los actores con efectos desde el 1 de agosto de 2002, y en consecuencia declaro la resolución de los contratos de financiación celebrados entre los actores y la demandada Pastor Serfín-Establecimiento Financiero de Crédito S.A., con efectos desde el 1 de agosto de 2.002.- 2) declaro el derecho de los actores a obtener la devolución de las cantidades que hayan pagado correspondientes a las cuotas de financiación del precio de los contratos de enseñanza antes mencionados, que se hayan devengado a partir del 1 de agosto de 2002 hasta la fecha de la presente resolución. Este derecho podrá ser ejercitado por los actores indistintamente contra las codemandadas Open English Master Spain, S.A. y Pastor Serfín- Establecimiento Fianciero de Crédito

S.A, y en consecuencia, condeno solidariamente a dichas codemandadas a que devuelvan a los actores las cantidades mencionadas, con el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, declarando el derecho de los actores a suspender el pago de las cuotas de los contratos de financiación devengadas a partir del 1 de agosto de 2002 que todavía se adeuden a la fecha de la presente resolución.- Todo ello sin imposición de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día NUEVE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.

El Ponente inicialmente designado, D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS, no se comformó con la decisión de la mayoría del tribunal, declinando la redacción de la presente resolución y anunciando en el acto de la votación formular voto particular, por lo que se asignó la ponencia a D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El litigio se refiere a diversos contratos concertados para la enseñanza de inglés entre los actores y la entidad Open English Master Spain, S.A., (que se denominará, en adelante, Opening) así como a los que se concluyeron para la financiación de los de enseñanza con la entidad Pastor Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., (en adelante Pastor Serfin).

En agosto de 2002 la entidad prestadora de los servicios de enseñanza cesó en su actividad, de tal manera que los alumnos se vieron privados de la posibilidad de continuar estudiando. Para pagar dicha enseñanza, como hemos dicho, los demandantes concertaron otros tantos contratos de financiación, asumiendo la obligación de amortizar el capital de los préstamos en unos períodos variables, que llegaban, en todo caso, más allá de aquella fecha de cese en la prestación de los servicios. Como consecuencia de todo ello, los demandantes se vieron en la tesitura de tener que seguir pagando las cuotas de amortización, sin recibir a cambio la enseñanza que habían financiado mediante el dinero aportado por la entidad demandada.

En la demanda se solicitó la resolución de los contratos de matrícula, por incumplimiento de Opening, y su nulidad por vicio del consentimiento, la resolución de los contratos de crédito suscritos con la otra demandada y que, como consecuencia de ello, se reconociese el derecho a suspender el pago de las cuotas de los créditos y la devolución de las mensualidades pagadas en los casos en que hubiesen sido satisfechas y, por último, que se condenase a Opening al pago a los actores de determinadas cantidades de dinero.

El Juzgado estimó en parte la demanda, declaró la resolución de los contratos de enseñanza y de financiación con efectos desde el 1 de agosto de 2.002, declaró también el derecho de los actores a la devolución de las cantidades que hubiesen pagado correspondientes a las cuotas de financiación devengadas desde el 1 de agosto citado hasta la fecha de la sentencia, a ejercitar ante cualquiera de las dos entidades demandadas, de modo que las condenó a devolver a los actores las cantidades mencionadas, con el interés legal incrementado en dos enteros desde la fecha de la sentencia. Por último, el Juzgado declaró el derecho de los actores a suspender el pago de las cuotas de los contratos de financiación devengadas a partir del 1 de agosto de 2002 que todavía se adeudasen a la fecha de la propia sentencia de primera instancia.

Apeló la demandada Pastor Serfin, en solicitud de la desestimación íntegra de la demanda, mientras que la parte demandante no formuló recurso y, en el trámite de oposición, pidió la confirmación de la sentencia. La otra demandada, en rebeldía en el proceso, no recurrió.

Segundo

El recurso, muy bien estructurado y argumentado, comienza haciendo, en su primera consideración, una serie de reflexiones de índole general, que terminan con la petición de que no se trate, mediante interpretaciones contrarias a Derecho, de llegar a donde no alcancen las normas jurídicas aplicables ya que, siendo importante velar por los derechos de los consumidores, penalizando a quienes con ellos contratan flaco favor se les hace, "pues el consumidor necesita bienes que consumir y para la adquisición de éstos precisa de las entidades financieras". A esa conclusión final preceden una serie de consideraciones de un tono que podríamos llamar sociológico, de entre las que destaca la referencia que se hace a lo extraordinario que resulta que se permita que un tercero (la entidad financiera) se vea obligado a responder por el hecho de otro (el prestador del servicio financiado), lo que exige comprobar el acabado cumplimiento de los requisitos que la ley exige para admitir dicho efecto.

Se trata de consideraciones por lo general acertadas y, desde luego, esta sala no va a guiarse más que por lo que considera correcta aplicación de las normas legales vigentes, sin desconocer que, evidentemente, el sistema financiero tiene una importancia decisiva y que su correcto funcionamiento reviste el más alto interés para el Estado, es decir, para la sociedad en general, consumidores incluidos, abarcando esa exigencia de corrección en el funcionamiento del sistema que las entidades financieras respondan sólo cuando corresponda, pues sólo así podrá garantizarse su solvencia.

Junto a esa atención a la necesidad de que nadie responda civilmente sino cuando corresponda conforme a Derecho, está también la necesidad de que la interposición de entidades financieras no prive a los ciudadanos de derechos que tendrían en otro caso conforme al principio de normalidad de las cosas, de modo que tampoco ellos sean llamados a responder en supuestos en que no deberían hacerlo conforme a la normativa dictada para la protección de los consumidores, los que, por su falta de preparación y por la menor reflexión que suelen aplicar (por falta de tiempo, de conocimientos o por otras razones) a los contratos que conciertan, han merecido una tutela específica por parte del ordenamiento jurídico, comenzando por la Constitución (artículo 51).

Tercero

No vamos a entrar en mayores honduras respecto a lo que se expone en las consideraciones segunda y tercera del recurso. No es preciso que se aborde la cuestión de los vicios...

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