SAP Valencia 662/2007, 21 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2007:2962 |
Número de Recurso | 716/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 662/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
662/2007
Rollo nº 000716/2007
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 6 6 2
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000553/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE XATIVA entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Ángela dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA TERESA IÑIGUEZ VELAZQUEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª M JOSE CARDONA GERADA, y de otra como demandado/s, - apelado/s Carlos María dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICTOR M. NEVADO PASCUAL y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELENA GIL BAYO.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE XATIVA, con fecha nueve de febrero de dos mil siete se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA promovida por Ángela, representada por el Procurador Sra. Boscá Castelló, contra Carlos María representado por la Procuradora Sra. Diego Vicedo, y DECLARAR LA ABSOLUCION del demandado de cuantos pedimentos se dedujeron contra el mismo en dicho escrito de demanda, debiendo pagar las costas la actora"..
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día diecinueve de noviembre de dos mil siete para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El presente recurso se formula por la parte actora contra la sentencia que desestimó la demanda de juicio ordinario en reclamación de 56.459, 44 euros, como gastos por las obras necesarias que, para la adaptación al negocio de Bar- Restaurante, tuvo que hacer en el local que, para uso distinto del de vivienda, arrendó al demandado.
Se funda el recurso en que, tal resolución, infringe los arts. 1554, 1091, 1254 y 1255 del CC y el Art.21 de la LAU las normas sobre el enriquecimiento injusto y sobre la valoración de las pruebas ya que, exigiendo todo local Bar-Restaurante, como cualquier negocio, unas condiciones mínimas de salubridad, como agua corriente o baños, para ser autorizados como tales por la administración, ejecutadas por su parte las obras necesarias al efecto, impedido por el arrendador su traspaso que acordaron de modo verbal como medio de recuperar esa inversión, esperando el mismo a desahuciarle hasta que dichas obras se concluyeron y siendo insuficiente su compensación con la condonación de tres meses de rentas que se pactó, debe ser indemnizado por el último en el importe de las mismas.
La demandada se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia relativos a que, rigiendo la libre automonía de la voluntad por encima de las normas de la LAU, en su aplicación, la actora, ha de cumplir los pactos que suscribió por los que, con la sola condonación de tres meses de rentas, alquiló un local diáfano y asumió que, todas las obras fijas o no separables...
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