SAP Córdoba 219/2004, 5 de Mayo de 2004
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2004:686 |
Número de Recurso | 191/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 219/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 219/04.-Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia 4 de Córdoba
Autos: Ordinario 762/2003
Rollo nº 191
Año 2004
En Córdoba, a cinco de mayo de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por "Allianz", siendo parte apelada "COSEBA 1986, S:L, Correduría de Seguros". Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 12..2.2004 cuyo fallo textualmente dice: " Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de COSEBA 1986, S.L., Correduría de Seguros, se retrotrae la situación legal de la póliza núm. 014870388 al estado que mantenía en la fecha del 1 de agosto de 2002, en concreto a restituir con efectos de dicha fecha como mediador de la póliza a COSEBA 1986, S.L., condenando a la entidad Allianz a estar y pasar por dicho pronunciamiento y a abonar a la actora las cantidades adeudadas en concepto de comisiones de la póliza desde el 1 de agosto de 2002 al 1 de agosto de 2003, suma que se determinará en ejecución de sentencia y que devengarán los intereses legales desde la interpelación judicial; con expresa condena en costas a la parte demandada."
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos yfundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación el 4.5.2004.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y
Se refiere el presente procedimiento a reclamación que hace la correduría de seguros demandante a la aseguradora demandada en relación a póliza concertada con el Ayuntamiento de Puente Genil con intervención de la primera por periodo anual que vencía el 1.8.2002 y que prorrogada la póliza, la entidad demandada pasa a tomar como corredor de esa póliza a otra entidad, concretamente, aquélla con la que la FEMP encomendaba esta gestión y así lo acordó el tomador por acuerdo de 27.12.2001. La sentencia viene a estimar la demanda al considerar que la póliza sigue siendo la misma, en las condiciones que se pactaron con intervención con la demandante.
La parte demandada viene a impugnar la sentencia, alegando, primero, que el tomador del seguro designó otro corredor de seguros antes del vencimiento de la anualidad fijada inicialmente, lo que comunicado a la aseguradora determinó que ésta tuviese como corredor a la nueva entidad de correduría de seguros abonándole su comisión, al no poder intervenir las dos corredurías en la misma póliza aludiendo al artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados ; segundo, la nueva correduría hizo gestiones para buscar una compañía que asegurase al tomador, y en esta labor, decidió continuar con la misma compañía demandada, aceptando las condiciones ofrecidas, correspondiéndole la comisión correspondiente; y tercero, alega confusión en que incurre la sentencia entre las figuras del agente y el corredor de seguros, indicando que éste no tiene derecho alguno sobre la póliza de seguro, más aun cuando la misma haya vencido o esté interviniendo en la misma otro corredor.
Debe de señalarse que la parte demandada al contestar la demanda reconoce que con efectos 1.8.2003 volvieron a tener como mediadora en...
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