SAP Barcelona 409/2004, 7 de Julio de 2004
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2004:9083 |
Número de Recurso | 244/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 409/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA N ú m. 409
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUI PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D./Dª. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 526-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona , a instancia de D. Fermín , y Dª Amelia , representados por el Procurador D. Ernesto Boada Hernandez y asistidos de la Letrada Doña Olga Rodriguez, contra Inmobiliaria Risouca S.A., representada por la Procuradora Doña Joana Menen Aventín y asistida del Letrado Don Mario. M. Campelo González; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2-12-2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el procurador D. Julio Ernesto Boada Hernandez, en representación de Dª Amelia y D. Fermín , contra Inmobiliaria Risouca S.A. representada por la procuradora Dª Joana Menen Aventin y en consecuencia:
-
- Condeno a Inmobiliaria Risouca S.A. a abonar a dª Amelia y D. Fermín la cantidad de 12.000 euros (doce mil euros) más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, 16/6/2003 hasta su pago.
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- Condeno asimismo a Inmobiliaria Risouca S.A. al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde comparecieron las partes en virtud del emplzamiento efectuado por el Juzgado.
Se señaló para votación y fallo el día 22-6-04.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Insiste Inmobiliaria Risouca SA en esta alzada en que el contrato concertado en fecha 7 de marzo de 2003 con los actores D. Fermín y Dª Amelia (v. ejemplares unidos a los folios 6 y 35) estaba condicionado a la aceptación por parte de la dirección de la propia empresa, por lo que la eficacia del pacto de arras allí incluido se encontraba igualmente sometida a dicha condición, calificada ahora de resolutoria.
Dando por reproducidos al respecto los acertados razonamientos contenidos en la sentencia apelada, no cabe sino reiterar aquí la ineficacia de semejante cláusula contractual. Y ello, tanto en aplicación del principio...
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