SAP Las Palmas 423/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución423/2013
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Fecha31 Octubre 2013

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2013.

El Ilmo. Sr. D. Carlos Augusto García van Isschot, Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, constituida como órgano unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 1.258-2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Telde, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 591-2012, en los que es parte apelante el demandado DON Maximino, representado por el Procurador doña ANA TERESA KOZLOWSKI BETANCOR y asistido del letrado don RAFAEL BITTINI LLORCA; y, parte apelada el demandante "PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A." representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Doreste Castellano y asistido del letrado doña THAIS PALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida núm. 72-2012, de veintinueve de febrero, cuyo fallo es del tenor literal: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Doreste Castellano en nombre y representación de PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C.S.A. frente a DON Maximino y, en consecuencia: CONDENO A DON Maximino a abonar a PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C.S.A. la suma de TRES MIL SETECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (3.716,93 euros) y los intereses legales de la cantidad a que se condena desde la fecha de la interposición de la demanda, dieciséis de marzo de dos mil once, así como los intereses de mora procesal del artículo 576 LEC . Todo ello con expresa condena en las costas de la demanda a DON Maximino .".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes la representación procesal de DON Maximino interpuso en su contra recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria, no evacuó escrito de oposición al recurso, la parte demandante, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, las cuales se personaron en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los Autos junto con CD de la grabación de la vista, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Y no habiendo solicitado prueba y no considerando necesaria la celebración de vista, se pasó al Magistrado-ponente, constituido como órgano unipersonal, para su decisión

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado que figura como suscriptor, mediante su firma, del contrato nº 6.727, de 16 de agosto de 2010, de concesión de un crédito de 3.600 euros por parte de la entidad "Pastor Serfin" para financiar una compra suya en el establecimiento denominado AMPLIFON TELDE a razón de 36 plazos mensuales e importe cada uno de ellos de 123,04# a un 14 por ciento anual de intereses remuneratorios, y un interés de demora por impago de cualquier recibo del 2,25% mensual, domiciliando en la cuenta de su titularidad número NUM000, de la entonces CAJA DE CANARIAS, y que motivó, el envío y recepción por ese acreditado, de la tarjeta de compra "Amplifon CENTROS AUDITIVOS" del número NUM001 . El demandado niega que el documento goce de validez por no llevar el ejemplar que él conservaba el número del contrato, porque nunca usó ni activó la tarjeta que recibió, que la entidad actora no ha aportado la factura de compra que habría emitido el establecimiento AMPLIFON y que el extracto de la contabilidad del demandante no justifica la supuesta deuda.

Ninguna de estas alegaciones son suficientes para justificar la resistencia del demandado el cual firmó de su puño y letra la solicitud de financiación por el importe arriba indicado para la adquisición de un bien en el establecimiento teldense adherido al sistema de tarjeta y para que le remitiera la financiera las cuotas mensuales contra la cuenta corriente de la que él era titular.

Una adecuada observación de los argumentos del demandado permite detectar que no niega haber efectuado la adquisición de cierto material en el establecimiento comercial de Telde y que la satisficiera con la financiación que le proveyó la entidad actora sino que la financiadora no ha aportado la factura, ni la remisión del extracto o que no ha firmado la certificación.

Es evidente que estas objeciones formales no bastan para enervar la fuerza vinculante de la declaración que el propio acreditado realizó al firmar el contrato; no interfiere tal conclusión el dato de que el actor no haya facilitado el...

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