SAP Alicante 64/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2008:1180
Número de Recurso26/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 26/2008.-

Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Denia.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 570/2006.-

SENTENCIA Nº 64/08

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a seis de Febrero de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al

margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 26/08 los autos de juicio ordinario nº 570/06 seguidos en el Juzgado

de Primera Instancia nº Cuatro de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON

Agustín que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la

Procurador/ra Don/ña Vicente Miralles Morera y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Enrique Calatayud Bonilla, y no habiendo

parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Ordinario nº 570/06 en fecha 21 de junio de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Agustín, contra Claudio y Beatriz, en rebeldía procesal debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 27/01/2006 y debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 6.000 euros de principal, más un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos computados desde la fecha de notificación de la presente sentancia, y hasta que sea totalmente ejecutada.

Todo ello sin expresa condena en costas al demandado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 26/08.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 31 de enero de 2008 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dispone el artículo 1.124 del Código Civil que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

Se discute...

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