SAP Valladolid 358/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2007:1034
Número de Recurso342/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00358/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000342 /2007

SENTENCIA Nº 358

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintiséis de Octubre de dos mil siete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 1294/06 del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante DON Alberto, mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por el Procurador Don Fernando Velasco Nieto y defendido por el Letrado Don Antonio Villar Villar, y como demandado apelado DON Jose Manuel, mayor de edad, con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador Don Abelardo Martín Ruiz y defendido por el Letrado Don Jesús Casero Echeverry; sobre resolución de contratos e indemnización por daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 7 de mayo de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Don Fernando Velasco Nieto en nombre y representación de Don Alberto contra Don Jose Manuel, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra el ejercitadas, sin hacer expresa imposición de costas por las razones indicadas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de octubre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste el apelante D. Alberto, en sus pretensiones, desestimadas en la instancia, sobre nulidad, y su correspondiente indemnización de daños y perjuicios derivada de la misma, de los contratos de arrendamiento urbanos, suscritos por el mismo en calidad de arrendador, con el demandado D. Jose Manuel, en calidad de arrendatario, en las respectivas fechas de 1-7-04, local en planta baja (comercio textil) por tiempo de 30 años y renta de 150 € mensuales, fecha de 1-2-05, piso entresuelo izquierda (zapatería) por 30 años y con renta de 60,10 € mensuales y fecha de 28-1-05, piso primero derecha (vivienda del demandado) por 30 años y con renta de 420 € mensuales, todos del inmueble bajo el nº 10 de la C/ Labradores de esta ciudad de Valladolid, bajo el principal argumento de haberse suscrito los mismos con su voluntad viciada derivada la misma de las maquinaciones y ocultaciones fraudulentas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Febrero de 2009
    • España
    • February 10, 2009
    ...la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Primera) con fecha 26 de octubre de 2007, en el rollo de apelación 342/07, dimanante de los autos del juicio ordinario nº 1294/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de - Mediante Diligencia de Ordenación de 23 de nov......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR