SAP Santa Cruz de Tenerife 112/2006, 24 de Febrero de 2006
Ponente | MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ |
ECLI | ES:APTF:2006:531 |
Número de Recurso | 820/2005 |
Número de Resolución | 112/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
SENTENCIA NÚM. 112/06
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. José Antonio González González
Magistrados:
Dª. Carmen Padilla Márquez
Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de febrero de dos mil seis
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Arona, en autos de Juicio Verbal nº 188/05 , seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Ada López García bajo la dirección del Letrado D. Julián López González en nombre y representación de la entidad mercantil Centro de Estudios Ceac, S. L , contra Dª. Andrea , representado por el Procurador D. Ángel Oliva Tristán Fernández , bajo la dirección del Letrado D. Ignacio de la Vega Feliciano ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiséis de julio de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil "CENTRO DE ESTUDIOS CEAC" frente a Dña. Andrea, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
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CONDENAR a la demandada a abonar a la actora, la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES euros con SIETE céntimos (1.793'07 euros), en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la demanda; sin perjuicio de los intereses procesales legalmente previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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CONDENAR a la demandada a pagar las costas del presente procedimiento.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Concepción Collado Lara, bajo la dirección del Letrado D. Igancio de la Vega Feliciano, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Concepción Blasco Lozano, bajo la dirección del Letrado D. Julián López González ; señalándose para votación y fallo el día veinte de febrero del corriente año.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Solicita la apelante, demandada en la precedente instancia, la revocación de la sentencia y que se decrete la nulidad del contrato celebrado entre ella y la entidad actora, con las consecuencias derivadas de esa declaración, de inexistencia de la deuda que se le reclama, imponiendo a la referida actora la devolución de las mensualidades que cargó a su favor y sin permiso de la primera en la cuenta corriente de ésta, y las costas de ambas instancias. Como alegaciones en las que sustenta su recurso, ha de señalarse, de modo resumido, que la expresada apelante pone en primer lugar de manifiesto su conformidad con la interpretación que efectúa la juzgadora de la instancia sobre la procedencia de entrar a conocer de la excepción de nulidad por aquélla formulada, reseñando la jurisprudencia que considera aplicable, mostrando también su acuerdo con la exposición que se recoge en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada sobre los requisitos del contrato mercantil celebrado fuera del establecimiento de trabajo y las consecuencias de su incumplimiento, con reproducción de esa fundamentación; considera, sin embargo, que la referida resolución no entra a valorar esta trascendental cuestión y omite pronunciarse sobre el artículo 3.3 de la Ley 26/91 , tal y como solicitó, considerando que tras dicha fundamentación parecía lógico que la juzgadora entendiera que la entidad actora había incumplido ese precepto, siendo sobre este punto sobre el que se excepcionó la nulidad, que reitera en esta alzada, señalando la insuficiencia con que, a su parecer, se resuelve sobre la necesaria existencia del documento de revocación, insistiendo en la exigencia de dos documentos, el contrato de compraventa y el documento de revocación, para fortalecer la posición de la parte más débil frente al vendedor, y así, la ausencia de alguno de los elementos referidos en los diferentes apartados del artículo 3 de la citada Ley 26/91 genera la nulidad del contrato; refiere que el empresario es el encargado de aportar la prueba del cumplimiento de las formalidades exigidas, no habiendo podido acreditar, por no haberlo aportado, que el documento de revocación le fue a ella entregado, reseñando la jurisprudencia existente sobre esa cuestión; insiste en que en el contrato de compraventa sólo se hace una pequeña mención, con una letra diminuta y casi...
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