STSJ Andalucía , 13 de Junio de 2005

ECLIES:TSJAND:2005:4355
Número de Recurso675/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Doña María Luisa Alejandre Duran

En la Ciudad de Sevilla, a trece de junio del año dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso número 675/2001, interpuesto por DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A., representada por el Procurador Sr. García Sainz y defendida por Letrado, contra LA JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES), representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico, habiendo intervenido LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA, representada por el Procurador Sr. Tortajada Sánchez y defendida por Letrado. La cuantía del Recurso fue fijada por la parte actora en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero

En la contestación a la demanda se solicita de la Sala la desestimación del mismo.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y fallo el día 06 de junio del 2005, efectivamente se deliberó, votó y falló. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Administración demandada desestimatoria de la reclamación de pago del principal así como los intereses de demora por retraso en el pago de las liquidaciones n°s 14 J y 14 D de las obras del Complementario n° 1 al de Conducciones de abastecimiento integral de los núcleos de la comarca del Bajo Almanzora, Almería, clave A6.304.628/2911.

Segundo

La parte actora en Demanda hace referencia al silencio de la Administración que, según dice, debe ser entendido de carácter positivo. La defensa de la Administración se opone motivadamente.

Tercero

La pretensión actora de silencio positivo no puede ser estimada. Es cierto que al no haberse resuelto en plazo la solicitud de abono del principal e intereses de demora se produjo un acto presunto. Pero, en este caso, no puede entenderse de contenido positivo.

La Disposición Adicional del Decreto 135/1993, de 7 de septiembre , de la Consejería de Economía y Hacienda, BOJA 114, de 21 de octubre de 1993, dictada de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1992 en la redacción dada por el Real Decreto Ley 14/1993 , establece el silencio negativo en los supuestos como el actual de falta de resolución expresa en incidencias de contratación administrativa. La Ley 4/1999 modifica la Ley 30/1992 y establece en su DT. Primera, 3, en relación con lo dispuesto en la DA., Primera, 2 y 4, que hasta que transcurra el plazo de dos años para la adaptación de las normas reguladoras de los Procedimientos al sentido del silencio establecido en esta Ley conservará validez el sentido del silencio administrativo establecido en las normas reglamentarias existentes y en especial las aprobadas en el marco del proceso de adecuación de procedimientos a la Ley 30/1992 , así como las dictadas en desarrollo de la misma. Finalmente, la Ley Autonómica 9/2001 de 12 de julio, BOJA 87 de 31 de julio de 2001 , dictada en aplicación de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 4/1999, en su Disposición Adicional Primera mantiene el mismo tenor del Decreto autonómico antecitado al especificar que, en materia de contratación administrativa, la falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo establecido tiene efectos desestimatorios. Así pues, la pretensión actora analizada no puede ser estimada.

Cuarto

La alegación de la Administración Autonómica, que expone que no debe ser la única...

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