SAP Baleares 53/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2007:359
Número de Recurso621/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00053/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL ILLES BALEARS

Sección Quinta

Rollo nº 621/2006

J Ordinario nº 23/2006

Juzgado Mercantil nº 1 de Palma

= SENTENCIA Nº 53 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Mateo Ramón Homar

MAGISTRADOS

D. Santiago Oliver Barceló

D. Jaume Massanet i Moragues

Palma, a nueve de febrero de dos mil siete.

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de les Illes Balears, en grado de

apelación, los presentes autos, juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1

de lo Mercantil de Palma, bajo el nº 23/06, Rollo de Sala nº 621/06, entre partes, de una como

actora - apelante don Juan, representado por la Procuradora doña

Luisa Adrover Thomas y asistido por el Letrado D. Juan José García García y de otra, como

demandada - apelada la entidad "Iberworld Airlines, S.A.", representada por el Procurador don José

Antonio Cabot Llambias y asistida por el Letrado don Jaime Riutort Ramis.

Es PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet i Moragues.

= H E C H O S =

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de Palma, en fecha dieciocho de julio de 2006, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así: "Que con desestimación de la demanda interpuesta, a instancia de Dª Luisa Adrover Thomás, en nombre y representación de D. Juan, y defendido por el Letrado D. Juan José García García, contra Iberworld Airlines S.A, con domicilio en la avenida Gran Vía Asima nº 23, Polígono Son Castelló, Palma de Mallorca, representada por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambías y defendida por el Letrado D. Jaume Riutort Ramis, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Iberworld Airlines SA de los pedimentos formulados de contrario, con imposición de las costas a la actora"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora don Juan, mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, la demandada Iberworld Airlines, SA., que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 30 de enero del corriente año 2007, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

Se aceptan en parte los de la sentencia apelada, solo en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora don Juan, acción personal en reclamación de indemnización de daños y perjuicios.

Relata el actor -dicho sea de forma concisa- que a través de la agencia de viajes Online Tours contrató con la mayorista de viajes Iberojet un viaje a La Habana que incluía avión en clase Premium Madrid-La Habana-Madrid de la compañía Iberworld Airlines, SA., ida el 8-2-04 y vuelta el 15-2-04; estancia en el Hotel Habana Libre Trip, además adquirió los pasajes de Barcelona-Madrid- Barcelona; que la hora del vuelo de regreso estaba señalada para las 20,45 horas del día 15-2-04, por lo cual se personó en el aeropuerto a las 19,15 horas y le fue imposible poder facturar porque el correspondiente mostrador estaba cerrado y ya no había nadie; que se enteró que era debido a que ya habían cerrado el vuelo como consecuencia de una sobreventa de pasajes; que por lo cual hubo de prolongar su estancia en La Habana hasta el día 18 en que encontró pasaje en el vuelo de Air Europa; que ello le ha causado unos gastos que en junto ascienden a 2.943,35 Euros y ha padecido unos daños morales que cifra en 1200 €, en total 4.143,35 que es la cantidad de la que pretende ser resarcido de la demandada Iberworld Airlines, SA.

Por su parte, la demandada Iberworld Airlines, SA. Se opone a las pretensiones de adverso sobre la base del incumplimiento del actor en cuanto que no se presentó a facturar con la antelación requerida de dos horas.

SEGUNDO

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, desestima totalmente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La propia parte actora, don Juan, se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, desestime íntegramente la demanda, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.

Recurso éste que es objeto de oposición por la parte demandada apelada, Iberworld Airlines, SA., que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.

TERCERO

El principal punto de discusión de las partes en la instancia y ahora en esta alzada es el de si el actor cumplió o no con el plazo de antelación en la presentación a facturar en su viaje de vuelta de La Habana a Madrid.

Para la resolución de este tema, es importante empezar por examinar si el viaje concertado por el actor se trata de un viaje combinado encuadrable en la Ley 21/1995 de 6 julio 1995 reguladora de tales viajes (EDL 1995/14888 ), o no lo es. La descripción de hechos que hace la actora induce a pensar que estará regulado por tal ley especial; y la demandada, por su parte, afirma categóricamente que se trata de un viaje combinado.

Establece la Ley en su Artículo 2. Definiciones, que A los efectos de la presente Ley se entenderá por: 1. «Viaje combinado»: la combinación previa de, por lo menos, dos de los siguientes elementos, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia: a) transporte, b) alojamiento, c) otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.

En nuestro caso, según se acredita con el documento nº 2 obrante al folio 35, no se concertó un precio global sino un precio para cada uno de los servicios contratados. Por lo cual no constituye legalmente, el del actor, un "viaje combinado" y, por tanto no le es aplicable su regulación, en concreto el artículo 6 que impone a "Los detallistas o, en su caso, los organizadores de viajes combinados deberán facilitar, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia y con el tiempo necesario antes del inicio del viaje, a los consumidores con los que hayan contratado, la siguiente información: a) Los horarios y lugares de las escalas y los enlaces, así como la indicación de la categoría del lugar que deberá ocupar el viajero en el medio o medios de transportes que vayan a ser utilizados". Es decir el deber, con posterioridad a la contratación del viaje, de comunicar por escrito o medio que deje constancia, la hora límite de presentación a facturar.

De todas formas, hay que...

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