SAP Girona 342/2004, 11 de Noviembre de 2004
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2004:1532 |
Número de Recurso | 379/2004 |
Número de Resolución | 342/2004 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
D. FERNANDO LACABA SANCHEZD. FERNANDO FERRERO HIDALGOD. CARLES CRUZ MORATONES
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº 379/2004
Juicio Verbal
Autos nº 116/2004
Juzgado Primera Instancia 1 Santa Coloma de Farners
SENTENCIA Nº 342/2004
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, a once de Noviembre de dos mil cuatro.
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 379/2004, en el que ha sido parte apelante D. Jose Augusto , no comparecido ante esta alzada; y como parte apelada ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES, representada por la Procuradora DÑA. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ y dirigida por la Letrada DÑA. SÍLVIA STEINER.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Coloma de Farners, en los autos de Juicio Verbal nº 116/2004, seguidos a instancias de ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES, representada por la Procuradora DÑA. CARMINA JANER MIRALLES y bajo la dirección de la Letrada DÑA. SILVIA STEINER, contra D. Jose Augusto , representado por la Procuradora DÑA. CONCEPCIÓN BACHERO SERRADO, bajo la dirección del Letrado D. MIQUEL RUIZ HORTA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Carmina Janer Miralles, en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES, debo condenar y condeno a Jose Augusto a abonar a la parte actora las siguientes cantidades: a) Derivadas del contrato para la utilización de fonogramas que tenga carácter secundario e incidental (documento nº 5 de la demanda) las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre el tercer trimestre de 1996 hasta el segundo trimestre de 2003, que hacen un total de 502'01 euros, más los intereses legales consistentes en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, cantidad que Jose Augusto reconoce adeudar. Asimismo, las cuotas devengadas desde el segundo trimestre de 2003 en adelante. b) Derivadas del contrato para la utilización de fonogramas en bares especiales (documento nº 36 de la demanda) la suma de 1.817'94 euros, más los intereses legales consistentes en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Asimismo, las cuotas devengadas desde el segundo trimestre de 2003 en adelante. Impónganse las cuotas causadas a la parte demandada."
La relacionada sentencia de fecha 18 de Mayo de 2004, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Se interpone recurso de apelación por D. Jose Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa Coloma de Farners de 18 de mayo de 2.004, en la que se estimó la demanda de juicio verbal interpuesta por LA ASOCIACIÓN DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES contra dicha parte recurrente y en la que se reclamaba la cantidad de 2.731,13 euros, en cumplimiento de los contratos suscritos por ambas partes el día 1 de mayo de 1994, en virtud de los cuales se autorizaba al demandado la comunicación pública de los fonogramas de su repertorio mediante aparatos mecánicos o electrónicos no reproductores de la imagen, aceptando el demandado el pago respecto del contrato por el que se le autorizaba tal comunicación en el bar denominado "La Selva" con carácter secundario e incidental para la explotación del negocio, pero no se aceptaba el contrato por el que se le autorizaba la misma comunicación como ambientación de carácter necesario en el mismo bar, al considerar que éste no puede calificarse de un bar musical, disco-bar, bar de copas, disco- pubs o bar especial y que al firmar dicho segundo contrato lo hizo por error.
Dice el Tribunal...
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