SAP Almería 225/2005, 7 de Noviembre de 2005
Ponente | JESUS MARTINEZ ABAD |
ECLI | ES:APAL:2005:1430 |
Número de Recurso | 159/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 225/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
TARSILA MARTINEZ RUIZJESUS MARTINEZ ABADMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
SENTENCIA 225/05
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
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En la Ciudad de Almería a Siete de Noviembre de dos mil cinco.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 159/05, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería seguidos con el número 1.111/03 , entre partes, de una como demandada apelante la entidad mercantil "José Antonio Cortés, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Carmen Soler Pareja, y dirigida por el Letrado D. Juan José Bautista Navarro y, de otra como actor apelado D. Plácido, representado por la Procuradora Dª. Antonia Abad Castillo y dirigido por el Letrado D. Pablo Viño Prieto, habiendo sido demandadas asimismo las entidades mercantiles "Ferrovial Agroman, S.A." y "GLOSA UTE", no personadas en esta alzada.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 19 de Enero de 2005 , cuyo Fallo dispone: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Abad Castillo en nombre y representación de D. Plácido, frente a las mercantiles José Antonio Cortés, S.L., U.T.E. Glosa y Ferrovial Agroman, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la primera codemandada a que abone al actor la suma de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DOS EUROS CON TREINTA CENTIMOS (17.402,30 ¤), más los intereses legales desde la petición inicial de procedimiento monitorio, con expresa imposición de costas a la meritada demandada, absolviendo a las demás codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas su instancia al actor".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la demandada "José Antonio Cortés, S.L."se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo, la que tuvo lugar el 25 de Octubre de 2.005 , solicitando en su recurso el Letrado de la parte apelante se dicte Sentencia por la que revocando la anterior, se desestime íntegramente la demanda, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora y el Letrado de la parte la confirmación de la Sentencia de instancia, con expresa condena en costas para la recurrente y la liquidación de intereses legales con sujeción a la legislación mercantil.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.
Frente a la sentencia de instancia, íntegramente estimatoria de las pretensiones económicas formuladas en la demanda frente a la mercantil "José Antonio Cortés, S.L.", interpone la parte demandada recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se rechacen totalmente los pedimentos de la demanda.
La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
Alega la recurrente, como primer motivo de impugnación, la prescripción de la acción por entender que, siendo la relación jurídica que vincula a las partes la de un contrato de transporte de mercancías regulada por el Código de Comercio y la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y reclamándose en este proceso los portes adeudados en el periodo comprendido entre Julio y Septiembre de 2.000, para la que el art. 951 del Código de Comercio otorga un plazo de seis meses, la acción estaba ya prescrita a la fecha de interposición de la solicitud de juicio monitorio, de que trae causa esta litis, que se presentó en el Juzgado en el mes de Julio de 2.003, discrepando de la calificación jurídica que la sentencia de instancia hace del contrato celebrado por las partes que conceptúa como un arrendamiento de servicios para el que es de aplicación el plazo general de quince años consagrado en el art. 1964 del Código Civil .
Como punto de partida para la resolución de esta cuestión, debemos tener en cuenta la reiterada doctrina del Tribunal Supremo que considera la prescripción como una institución que, al no estar fundada en principios de justicia material, debe merecer un tratamiento restrictivo, configurándose como una...
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