SAP Madrid 751/2005, 22 de Noviembre de 2005
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 751/2005 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil) |
Fecha | 22 Noviembre 2005 |
PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00751/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 68 /2005
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 832 /2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 68 /2005, en los que aparece como parte apelante AGENCIA SERVICIOS MENSAJERÍA, S.A. (A.S.M. TRANSPORTE URGENTE) representado por el procurador Dª ADELA CANO LANTERO, y como apelado BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 24 de Marzo de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez en nombre y representación de Banco Vitalicio de España S.A., contra A.S.M. Transporte Urgente, y en su mérito condeno a la demandada a pagar la cantidad de 68.964,63 euros, que equivalen a las 11.474.750 pesetas, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, debiendo pagar igualmente las costas del presente procedimiento."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte AGENCIA SERVICIOS MENSAJERÍA (A.S.M. TRANSPORTE URGENTE) al que se opuso la parte apelada BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 26 de Octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no se opongan a los de esta.
El demandado se alza contra la sentencia de instancia oponiendo tres alegaciones en las que, resumidamente y sin perjuicio de remitirnos a su escrito de formalización de recurso, viene a propugnar:
-
- Que el Juez de Instancia ha errado en la interpretación de los contratos suscritos entre las partes. En su sentir lo concluido entre la entidad The Phone House y la demandada es un contrato de transporte sujeto a las prescripciones de la L.O.T.T. y de su Reglamento, y en especial a lo dispuesto en la O.M. de 25-4-1997, que regula las condiciones generales de los contratos de transporte y en especial el que da origen a estas actuaciones y que, sin duda alguna debe calificarse como contrato a carga fraccionada.
Opina que la existencia de un pacto adicional de vigilancia de 24 horas sobre la mercancía depositada no significa ni novación del contrato de transporte, ni que el transportista deba...
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