STSJ Castilla y León 1716, 6 de Abril de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:1716
Número de Recurso1223/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1716
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00331/2006 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1223/2005 Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 331/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Villanueva Magistrado

En la ciudad de Burgos, a seis de Abril de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 1223/05 interpuesto por la representación letrada de la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 580/05 seguidos a instancia de Dª Susana , contra la recurrente, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2005 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y prescripción y estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Susana contra la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, debo declarar y declaro que la relación que unía a las partes en los periodos consignados en el Hecho Probado 1º de esta resolución tiene naturaleza laboral común, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Doña Susana , ha prestado servicios como veterinaria para la ejecución de las campañas anuales de saneamiento ganadero (programas de erradicación de enfermedades en los rumiantes) en la provincia de Burgos que viene realizando la Consejeria de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, en virtud de diversos contratos y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas a los que aquella se declara sujeta. Tal prestación de servicios ha tenido lugar en los periodos que se indican a continuación: 10/8 a 31/12/1998, 4/3 a 31/12/1999, 21/3 a 31/12/2000, 1/1 a 31/12/2001 y 17/4 a 31/12/2002. SEGUNDO.- El objeto de los referidos contratos era la prestación de servicios técnicos-profesionales de carácter veterinario con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, fijándose una cuantía máxima para el mismo y una fianza a favor de la Consejeria de Agricultura y Ganadería, siendo de cuenta del adjudicatario los impuestos y demás gastos que origine la realización del servicio, sometiéndose en lo no previsto en el Pliego de Cláusulas a la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.

En el referido Pliego se impone a los veterinarios una "declaración de compromiso de los facultativos de que se dedicaran en exclusiva a la Campaña de Saneamiento Ganadero, siendo incompatible con otra actividad profesional publica o privada" y la aportación del documento acreditativo de su colegiación (cláusula 10ª). La cláusula 16ª dispone que los adjudicatarios deberán aportar certificado acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y justificante de estar dado de alta en el IAE, siendo la duración del contrato hasta la conclusión del trabajo asignado a cada facultativo a partir de la fecha de su formalización y en todo caso el 31/12 de cada año, sin que en ningún caso ni circunstancia la existencia del contrato "supondrá relación laboral entre la Administración y el adjudicatario" El precio se fija por acto clínico, variando según se trate de cabeza de vacuno o de cabeza de ovino o caprino, entendiéndose incluidos en él toda clase de impuestos, contribuciones y tasas y siendo los desplazamientos y gastos en general a cargo del equipo contratado. El número de investigaciones en cada especie es variable dependiendo de las positividades, etc., a juicio de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, sin que en ningún caso las percepciones individuales puedan superar una determinada cifra. La Consejeria de Agricultura y Ganadería practica mensualmente liquidaciones parciales previa presentación de factura de los trabajos realizados, previa certificación del Jefe del Servicio Territorial de la Consejeria. Los trabajos no realizados correctamente, a juicio de la Sección de Sanidad y Producción Animal darán lugar a la retención del pago de cantidades que por dichos trabajos pudieran corresponderle (cláusula 18ª). Según la cláusula 20ª "incumbe a la Consejeria de Agricultura y Ganadería ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del director expresamente designado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos. El facultativo acompañara en sus visitas inspectoras al director o las personas a los que se refiere el párrafo anterior, los cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde estén desarrollando los trabajos. Los servicios veterinarios oficiales de la Consejeria de Agricultura y Ganadería, a través de los técnicos que se designen para tal cometido, señalaran a los facultativos el calendario, las explotaciones y áreas de actuación, documentación a cumplimentar y demás trabajos inherentes a la Campaña de Saneamiento Ganadero" Según la cláusula 21ª el contratista será responsable de la calidad técnica de sus trabajos y de sus consecuencias para la Administración o para terceros. En las Prescripciones Técnicas se contiene una detallada descripción de los servicios técnicos profesionales a realizar por los equipos de facultativos, siendo los productos de diagnostico, instrumental, equipos de captura de datos y material diverso proporcionados por la Administración teniendo que ser devueltos los no...

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