STSJ País Vasco 4113, 11 de Octubre de 2005

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2005:4113
Número de Recurso1617/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4113
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1617/05 N.I.G. 00.01.4-05/000774 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a once de octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por GOBIERNO VASCO DPTO DE EDUCACION UNIVERSIDADES E INVESTIGAC contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha seis de Abril de dos mil cinco , dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Gema frente a GOBIERNO VASCO DPTO DE EDUCACION UNIVERSIDADES E INVESTIGAC .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Mónica , Gema y Andrea tienen suscritos, con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, sendos contratos laborales para obra o servicio determinado a tiempo parcial con la categoría profesional, en los tres casos, de Especialista de Apoyo Educativo. Los tres contratos tienen una duración que abarca desde el "1 de septiembre de 2003 hasta la finalización del presente curso escolar o, en todo caso, hasta el 31 de agosto de 2004".

  2. - El objetivo del programa IRALE es, según dispone la Orden de 28 de enero de 1994 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, del Gobierno Vasco:

    "Euskaldunizar y/o alfabetizar al profesorado que ejerce la docencia en centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en última instancia, lograr la capacitación idiomática específica de dicho profesorado a fin de que pueda impartir, con la destreza necesaria y la cualificación exigida legalmente, clases de o en euskera".

  3. - Las actoras se matricularon en el curso de euskaldunización de profesores de educación especial para el curso escolar 2003-2004 y asistieron al mismo desde el 7 de enero de 2004 hasta junio de 2004. El curso se desarrolló a jornada completa del profesorado.

    De acuerdo con la convocatoria el personal temporal podría realizar el curso siempre que reunira los siguientes requisitos:

    1. Tener acreditado a fecha 24 de octubre de 2003 el PL1 docente.

    2. Ocupar, como consecuencia de la adjudicación del presente curso 2003-2004, plaza cubierta mediante contrato de obra o servicio por curso escolar; o bien, sustituir liberaciones sindicales anuales o liberaciones para IRALE.

  4. - Las actoras reclaman el importe de las retribuciones a jornada completa durante el tiempo del curso por haber realizado el mismo a jornada completa. En total reclaman:

    Gema , 4.077,04 euros.

    Andrea , 6.402,35 euros.

    Mónica , 3.237,42 euros.

  5. - En el curso 2002-2003 se abonó a los participantes en los cursos del programa IRALE la retribución correspondiente a la jornada completa y duración del mismo con independencia de la duración del contrato de trabajo de los asistentes al curso o de la jornada.

  6. - Las actoras han interpuesto Reclamación Previa, que les ha sido desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda interpuesta por Mónica , Gema y Andrea contra el GOBIERNO VASCO, condeno a éste a que por los conceptos reclamados abone a las actoras las siguientes cantidades:

Gema , 4.077,04 euros.

Andrea , 6.402,35 euros.

Mónica , 3.237,42 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actora iniciadoras de este proceso, solicitan en el suplico de la demanda que se le abone por la demandada cantidades derivadas de la jornada completa que realizaron durante el curso de IRALE. La sentencia e...

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