SAP Girona 152/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2007:327
Número de Recurso675/2006
Número de Resolución152/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 675/2006

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 OLOT

Procedimiento: nº 230/2005

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 152 / 2007.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D./Dña. TECMOCURVAT, S.L., representado/a por el/la

Procurador/a D./Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendido/a por el/la Letrado D./Dña. FRANCESC REBLED SARRÁ.

Ha sido parte apelada D./Dña. SILLERIA VERGES, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. CARME EXPÓSITO RUBIO y defendido/a por el/la Letrado D./Dña. XAVIER SOLER CAAMAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D./Dña.TECMOCURVAT, S.L. contra D./Dña. SILLERIA VERGES, S.A..

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Dª.Janina Juanola en representación de TECMOCURVAT S.L. contra la entidad SILLERIA VERGES S.A.

ESTIMAR LA RECONVENCIÓN FORMULADA POR la entidad SILLERIA VERGES S.A. CONTRA TECMOCURVAT S.L. Y CONDENAR A TECMOCURVAT S.L. A PAGAR A SILLERIA VERGES S.A. LA CANTIDAD DE 1.061,78 EUROS, MAS LOS INTERESES LEGALES Y EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de Marzo dos mil siete.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene la recurrente que no existió por su parte incumplimiento alguno de sus obligaciones, siendo perfectamente aptos los moldes vendidos a la demandada. Se arguye, al efecto, que la demostración de dicho idoneidad deriva del hecho de haberse realizado piezas con los mismos que fueron suministradas para la elaboración de sillas, habiéndose comercializado las mismas sin queja alguna por parte de la hoy apelada. Se alega igualmente que el perito judicial dictaminó en el sentido de defender la corrección de los moldes en cuestión.

De las declaraciones vertidas en autos (testifical jefe de producción de Comatesa y de su Director general, y declaraciones evasivas en este particular del Sr. Fornell) se desprende que los referidos moldes no eran aptos para trabajar de un modo correcto, es decir, con un grado de calidad del producto y de seguridad en el trabajo que los hiciera idóneos para su fin propio (producción en serie de unas concretas piezas). Según aquellos testigos para conseguir 10...

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