SAP Girona 152/2007, 28 de Marzo de 2007
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2007:327 |
Número de Recurso | 675/2006 |
Número de Resolución | 152/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 675/2006
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 OLOT
Procedimiento: nº 230/2005
Clase: procedimiento ordinario
SENTENCIA 152 / 2007.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a veintiocho de marzo de dos mil siete.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D./Dña. TECMOCURVAT, S.L., representado/a por el/la
Procurador/a D./Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendido/a por el/la Letrado D./Dña. FRANCESC REBLED SARRÁ.
Ha sido parte apelada D./Dña. SILLERIA VERGES, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. CARME EXPÓSITO RUBIO y defendido/a por el/la Letrado D./Dña. XAVIER SOLER CAAMAÑO.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D./Dña.TECMOCURVAT, S.L. contra D./Dña. SILLERIA VERGES, S.A..
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Dª.Janina Juanola en representación de TECMOCURVAT S.L. contra la entidad SILLERIA VERGES S.A.
ESTIMAR LA RECONVENCIÓN FORMULADA POR la entidad SILLERIA VERGES S.A. CONTRA TECMOCURVAT S.L. Y CONDENAR A TECMOCURVAT S.L. A PAGAR A SILLERIA VERGES S.A. LA CANTIDAD DE 1.061,78 EUROS, MAS LOS INTERESES LEGALES Y EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de Marzo dos mil siete.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Sostiene la recurrente que no existió por su parte incumplimiento alguno de sus obligaciones, siendo perfectamente aptos los moldes vendidos a la demandada. Se arguye, al efecto, que la demostración de dicho idoneidad deriva del hecho de haberse realizado piezas con los mismos que fueron suministradas para la elaboración de sillas, habiéndose comercializado las mismas sin queja alguna por parte de la hoy apelada. Se alega igualmente que el perito judicial dictaminó en el sentido de defender la corrección de los moldes en cuestión.
De las declaraciones vertidas en autos (testifical jefe de producción de Comatesa y de su Director general, y declaraciones evasivas en este particular del Sr. Fornell) se desprende que los referidos moldes no eran aptos para trabajar de un modo correcto, es decir, con un grado de calidad del producto y de seguridad en el trabajo que los hiciera idóneos para su fin propio (producción en serie de unas concretas piezas). Según aquellos testigos para conseguir 10...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba