SAN, 19 de Julio de 2006

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:3402
Número de Recurso66/2006

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil seis.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación

número 66/06, seguido a instancia de INSTITUTO DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA),

representado por el procurador Don Luis Fernando Álvarez Wiese y defendido por letrado de la

Seguridad Social , contra Sentencia de 23 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 en los autos de Procedimiento Ordinario 49/2004 , siendo

parte apelada la entidad INSTITUTO GRIFOLS SA, representada por la procuradora Doña María

Teresa Rodríguez Pechín y defendida por el letrado Don Juan A. Espinosa Carmona, sobre

reclamación de cantidad en contrato de suministro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2, en el Procedimiento Ordinario 49/2004 dictó Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2005 por la que estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por INSTITUTO GRIFOLS SA frente a la presunta desestimación de la solicitud efectuada por dicha entidad de la suma de 118.886,40 euros (19.781.033 pts.) en concepto de abono de sumas devengadas por suministros, a 31 de diciembre de 2001, y de los intereses derivados del pago tardío; y así declaraba " que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo deducido por el Instituto Grifols SA representado por la procuradora Doña María Teresa Rodríguez Pechín, frente a la pretensión declarativa de nulidad de la resolución presunta desestimatoria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria INGESA, de la reclamación de Instituto Grifols, S.A. de abono del importe de los suministros y servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 2001, deducida en fecha 15 de marzo de 2004, por un importe de 118.886,40 euros, y en su virtud, vengo a declararla contraria a derecho y condenar a la Administración demandada al pago de la citada cantidad, e intereses de demora de las cantidades debidas, a computar desde los dos meses siguientes al cumplimiento de la contratista, y sin que proceda efectuar pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

La representación procesal del INGESA presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada, solicitando la estimación del recurso de apelación, y consiguientemente la absolución de INGESA y en su caso, la responsabilidad única de la Comunidad Autónoma competente. Alegaba, en síntesis, los siguientes motivos: 1) Ausencia de responsabilidad de INGESA en el pago de la cantidad objeto de reclamación e infracción de los RD 1476/2001 de 27 de diciembre , sobre traspaso a la Comunidad de Castilla- La Mancha, RD 1477/2001, de 27 de diciembre , sobre traspaso a la Comunidad de Extremadura, RD 1478/2001, de 27 de diciembre , sobre traspaso a la Comunidad de las Islas Baleares, RD 1480/2001, de 27 de diciembre , sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León, RD 1479/2001, de 27 de diciembre , sobre traspaso a la Comunidad de Madrid, RD 1474/2001, de 27 de diciembre , sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Murcia, RD 1471/2001, de 27 de diciembre , sobre traspaso al Principado de Asturias, RD 1472/2001, de 27 de diciembre , a la Comunidad Autónoma de Aragón; de acuerdo con los mismos, la cuestión litigiosa deriva de un contrato administrativo, en el que ha quedado subrogada la Comunidad Autónoma correspondiente ( apartado F 1 y F 8 de los Reales Decretos citados y artículo 20 de la Ley del Proceso Autonómico );2) infracción del apartado F 3 de los Reales Decretos citados; 3) Improcedencia del devengo de intereses tal y como había sido computados en la sentencia de instancia ( artículos 100.4 y 111 de la LCAP ).

TERCERO

La entidad INSTITUTO GRIFOLS SA presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Central de lo contencioso- administrativo número 2 junto con los escritos interposición y contestación al recurso de apelación, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 12 de julio de 2006, en el que recurso de apelación se deliberó, votó y fallo ,expresando la magistrado ponente, Ilma. Sra.Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia que es objeto del presente recurso de apelación estimó el recurso contencioso-administrativo que había deducido la mercantil demandante frente a INGESA (antes INSALUD), como consecuencia de la presunta desestimación de la reclamación que con fecha 15 de marzo de 2004 ( folio 41 de autos) había realizado, en demanda del abono de la suma de 118.886,40 euros, en concepto de suministros y servicios realizados a favor del INSALUD hasta el día 31 de diciembre de 2001, así como sus intereses legales de demora, deuda que según expresaba la demandante había sido contabilizada por el INSALUD.

Frente a la citada sentencia, que acoge las pretensiones que había deducido la mercantil INSTITUTO GRIFOLS SA, el Instituto de Gestión Sanitaria, considera que la obligación reclamada, derivada de un contrato de suministros, corresponde a la Comunidad Autónoma correspondiente en atención a las transferencias operadas...

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