SAP Valencia 170/2007, 20 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2007:219 |
Número de Recurso | 469/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 170/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº__170_
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dª. Mª Fe Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a veinte de Marzo de dos mil siete. Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de
juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrente, con el nº 164/05, por Gas natural Cegas, S.A. contra d. Ángel sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación nº 469/06 interpuesto por Gas Natural Cegas, S.A. representado por la Procuradora Sra. Bonet Peiró.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Torrente, en fecha 29 de Junio de 2005 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de Gas Natural Cegas, S.A. contra D. Ángel , declaro resuelto el contrato de suministro de gas que ligaba a las partes, debiendo permitir el condenado la toma de lectura del contador instalado en el interior de la vivienda, retirada del mismo y desconexión, y condeno a D. Ángel a pagar a la actora la cantidad de seiscientos dos euros y sesenta y cuatro céntimos (602,64) más las cantidades que se devenguen hasta la desconexión por los mismos conceptos fijos que los contenidos en las facturas acompañadas en el presente procedimiento. No se hace imposición de costas."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Gas Natural Cegas, S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de Marzo de 2007 .
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Gas Natural Cegas S.A. presentó demanda contra D. Ángel , en ejercicio de acción deresolución de contrato de suministro de gas, autorización de entrada domiciliaria para desconexión de suministro y reclamación de 755'06 euros mas la cantidad que resulte entre la ultima lectura facturada y la que se realice en el momento de la desconexión y ello con fundamento en que el demandado el día 9 de Mayo de 2000 suscribió póliza de abono de suministro de gas con fines domésticos y ha dejado de atender diversas facturas emitidas al cobro que comprenden desde la ultima lectura pagada el 18 de Diciembre de 2000 hasta la ultima lectura impagada el 24 de Agosto de 2004. En el acto de la vista el demandado reconoció el contrato pero se opuso a la demanda alegando que no ha tenido ningún consumo de gas por que no está conectado a ningún electrodoméstico. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó al demandado entre otros pronunciamientos al pago de todos los conceptos que no se correspondan al consumo pues la actora no ha acreditado el consumo. Frente a esta resolución formula recurso de apelación la demandante por la no condena en relación al consumo.
La parte actora funda su recurso en error en valoración de la prueba por lo que...
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