SAP Castellón 120/2002, 16 de Abril de 2002

PonenteEsteban Solaz Solaz
ECLIES:APCS:2002:435
Número de Recurso323/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2002
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

D. FERNANDO TINTORÉ LOSCOSD. JOSE ALBERTO MADERUELO GARCÍAD. ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil Núm. 323/01

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2. de Castellón.

Juicio de Menor Cuantía Núm. 23/01

SENTENCIA Nº 120

Iltmos. Sres:

Presidente:

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

Don JOSE ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de abril de Dos Mil Dos.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Recurso de Apelación Núm. 323/01, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 31 de Julio de 2.001 por la. Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Castellón, en los autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre reclamación de cantidad, seguidos con el Núm. 323/01 en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil demandante Iberdrola SA., que litiga representada por la Procuradora Doña Pilar Sanz Yuste y asistida del Abogado Don Carlos Sanz de Bremond Noriega, y como APELADA, la también mercantil demandada Anper Disseny SL., que actúa representada por la Procuradora Doña Pilar Barrachina Pastor y dirigida por el Letrado Don Oscar Bravo González, y Ponente el Iltmo. Gr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Pilar Sanz Yuste en nombre y representación de Iberdrola SA, contra Anper Disseny S.L., absuelvo a la demandada de todos los pedimentos en su contra ejercitados, con la imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por parte de representación procesal de la entidad Iberdrola SA., el cual, por haberlo sido en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la celebración de la vista el pasado día 10 de Abril de 2.002, a las 10'30 horas en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes, y

PRIMERO

La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional desestimó la demanda promovida por la mercantil Iberdrola S.A. contra la también mercantil Anper SL. en reclamación de la cantidad de 1.303.489 ptas o subsidiariamente la cantidad menor a ésta que se fije por la energía consumida en el periodo de tres años y no factura , en concepto de pago de suministro de energía eléctrica derivados de la póliza de abono acompañada a la demanda, habiéndose enriquecido injustamente, en todo caso, con dicha cantidad la demandada a expensas del correlativo empobrecimiento de la actora. La demanda basó su pretensión resarcitoria del precio del suministro de energía reclamado en el hecho de que el contador adscrito a la póliza de abono y mediante el que se facturaba el consumo leyéndolo no estaba conectado, por lo que marcaba la misma lectura - no habiéndose facturado consumo alguno- desde el día que sé instaló el 27 de Enero de 1.994 hasta que se descubrió su falta de conexión el día 18 de Diciembre de 1.998, al propio tiempo que obraba otro contador conectado y dando servicio las instalaciones de la empresa demandada sin integración en los sistemas informáticos de Iberdrola SA., por lo que ante el desconocimiento de la energía eléctrica suministrada y consumida la empresa actora efectuó una valoración estimada de acuerdo con lo establecido en la cláusula 30ª de la póliza de abono, como si se tratara de un error administrativo, facturando un periodo de utilización de 3 años y teniendo en cuenta el consumo promediado de los últimos 43 días desde que comenzó a funcionar el contador (desde el 21/12/1998 a 2/2/1999), reclamando la suma de 1.303.489 ptas, si bien subsidiariamente solicitó el pago de una cantidad menor que se estimara justa y atemperada, en pago de la energía consumida en el periodo de tres años y no facturada, en base al consumo efectivo de energía eléctrica por la demandada registrado desde la regularización del contador el día 18/12/1998 hasta la actualidad al precio oficial de la misma.

La resolución apelada fundó su fallo absolutorio en la falta de aplicación al caso de la acción ejercitada, de enriquecimiento injusto, al mediar entre las partes un contrato válido y eficaz de suministro de energía eléctrica cuya nulidad no ha sirio debatida, así como por no haber quedado probado un concreto y especifico empobrecimiento- enriquecimiento, al no presentarse los recibos que, en su caso, acreditarían la cantidad de energía eléctric consumidad y al no apreciarse responsabilidad alguna en la demandada en la instalación de los dos contadores de suministro de energía eléctrica, cuya adecuada conexión, funcionamiento y lecturas corresponde a la actora, no existiendo un error administrativo en la facturación sino un error técnico a ella imputable, de ahí que fue la negligencia de la demandante la que ocasionó la deficiente conexión del contador, debiendo pechar con sus consecuencias.

La mercantil demandante y ahora apelante Iberdrola SA. discrepa del criterio decisorio de la Sentencia de instancia solicitando de la Sala su revocación y el dictado de una nueva Sentencia por la que se estimen íntegramente las pretensiones formuladas en su demanda, alegando en apoyo de su pretensión revocatoria cinco motivos de apelación. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por la contraparte, que interesó la íntegra confirmación de la resolución recurrida y la imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

Por su indudable correlación los tres primeros motivos del recurso deben ser estudiados conjuntamente. En su primer reproche., el recurrente alega error en la apreciación de la acción ejercitada, ya que se han ejercitado de forma acumulada y concurrente las acciones de reclamación de cantidad en base a la obligación de la demandada de satisfacer el precio de la energía eléctrica suministrada derivada del contrato de suministro, y también la dimanante del principio y doctrina del enriquecimiento injusto, cuando en la Sentencia sólo se hace referencia a éste último. El segundo motivo de apelación denuncia la infracción de la doctrina jurisprudencial que admite el ejercicio acumulado de acciones confluyentes, en el caso la dimanante del contrato y la derivada de la aplicación del principio de enriquecimiento injusto. Finalmente, el recurrente denuncia la infracción de los art. 1.088, 1.091, 1.445 del CC, 325 C.d.c., siguientes y concordantes, y del Reglamento de Verificaciones y Regularidad en el suministro de Energía, aprobado por Decreto de 13 de Marzo de 1.954, modificado por RD 1725/84, de 18 de Julio, y que se basa en la no estimación por la Sentencia recurrida de la acción de reclamación de cantidad en concepto de precio del suministro de energía eléctrica a favor de la demandada.

No le falta razón a la mercantil recurrente en su primera queja relativa a las acciones ejercitadas en su demanda, pues tal y como refiere se ejercitan en la misma una acción personal de carácter contractual en reclamación del precio del suministro de energía eléctrica (arts. 1445 y ss CC, 325 y ss Cdc, y Decreto de 13 Mar. 1954), y otra distinta de enriquecimiento injusto, acciones que no diferenció la...

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